Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2024062472)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 147
37946
Martes 30 de julio de 2024
8. E
l baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
Porcentaje de incumplimiento de la inversión mínima
exigida, definida esta como más del 50 % de la
columna 5 del ANEXO I.B
Porcentaje de reducción de la cantidad
subvencionada
≤ 50 %
Reducción directamente proporcional a la
cantidad incumplida (igual %)
> 50 % y ≤ 75 %
110 % de la cantidad incumplida
> 75 %
Pérdida total del derecho de ayuda
9. La minoración en el importe gastado relativo a costes laborales subvencionados por el SEPE
y declarado como desviación en los anexos II y III de esta resolución, conllevará la reducción proporcional en el importe concedido para los materiales y medios auxiliares, a fin de
mantener el porcentaje de subvención inicialmente concedido.
Decimoquinto. Financiación.
1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos cuarenta euros (5.472.340 euros), imputándose al ejercicio
2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000 FC24000003 y
proyecto de gasto 20090159.
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios; la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
37946
Martes 30 de julio de 2024
8. E
l baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
Porcentaje de incumplimiento de la inversión mínima
exigida, definida esta como más del 50 % de la
columna 5 del ANEXO I.B
Porcentaje de reducción de la cantidad
subvencionada
≤ 50 %
Reducción directamente proporcional a la
cantidad incumplida (igual %)
> 50 % y ≤ 75 %
110 % de la cantidad incumplida
> 75 %
Pérdida total del derecho de ayuda
9. La minoración en el importe gastado relativo a costes laborales subvencionados por el SEPE
y declarado como desviación en los anexos II y III de esta resolución, conllevará la reducción proporcional en el importe concedido para los materiales y medios auxiliares, a fin de
mantener el porcentaje de subvención inicialmente concedido.
Decimoquinto. Financiación.
1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos cuarenta euros (5.472.340 euros), imputándose al ejercicio
2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000 FC24000003 y
proyecto de gasto 20090159.
2. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el empleo y la protección social agrarios; la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.