Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062560)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Unicaja Banco, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2".
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NÚMERO 147
38057
Martes 30 de julio de 2024
Unicaja Banco, SA, es un proveedor de servicios de pago, y como tal puede prestar los servicios de pago regulados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Tercero. El artículo 104.3 de la Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura,
dispone que la Consejería competente en materia de Hacienda podrá suscribir convenios con
las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas
en que se encuentren situados los fondos de la Tesorería y, en especial, el tipo de interés al
que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las
mismas y las demás obligaciones y servicios asumidos por las entidades.
Mediante la celebración de este Convenio se establecen, con arreglo a lo dispuesto en articulo
104 referido las obligaciones a asumir por cada una de las partes de este convenio en el Servicio de Pago de “50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2”, que con carácter
general la Tesorería realizará a través de cuentas corrientes abiertas en Unicaja Banco, SA.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio determinar el régimen de funcionamiento, el tipo
de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, y los medios de pago
asociados a las cuentas que la Junta de Extremadura tenga abiertas en la Entidad, así como
las obligaciones relacionadas con el servicio de pago a prestar por Unicaja Banco, SA, a la
Tesorería de la Junta de Extremadura para el abono del Servicio de Pago denominado “50%
de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2”.
La relación de entes que constituyen el ámbito de aplicación y las actuaciones a realizar por
cada una de las partes se establecen en el ANEXO al Convenio.
El procedimiento de autorización para la apertura de las cuentas corrientes por las que se
realizarán los citados pagos, si no estuviesen ya abiertas y operativas, es el que se establece
en la Orden de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, del régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o la normativa que la modifique o sustituya.
Segunda. Obligaciones asumidas por las partes signatarias.
Unicaja Banco, SA, prestará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura el
servicio de pago descrito, en los términos previstos en este convenio y con arreglo a las nor-
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Martes 30 de julio de 2024
Unicaja Banco, SA, es un proveedor de servicios de pago, y como tal puede prestar los servicios de pago regulados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Tercero. El artículo 104.3 de la Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura,
dispone que la Consejería competente en materia de Hacienda podrá suscribir convenios con
las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas
en que se encuentren situados los fondos de la Tesorería y, en especial, el tipo de interés al
que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las
mismas y las demás obligaciones y servicios asumidos por las entidades.
Mediante la celebración de este Convenio se establecen, con arreglo a lo dispuesto en articulo
104 referido las obligaciones a asumir por cada una de las partes de este convenio en el Servicio de Pago de “50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2”, que con carácter
general la Tesorería realizará a través de cuentas corrientes abiertas en Unicaja Banco, SA.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio determinar el régimen de funcionamiento, el tipo
de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, y los medios de pago
asociados a las cuentas que la Junta de Extremadura tenga abiertas en la Entidad, así como
las obligaciones relacionadas con el servicio de pago a prestar por Unicaja Banco, SA, a la
Tesorería de la Junta de Extremadura para el abono del Servicio de Pago denominado “50%
de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2”.
La relación de entes que constituyen el ámbito de aplicación y las actuaciones a realizar por
cada una de las partes se establecen en el ANEXO al Convenio.
El procedimiento de autorización para la apertura de las cuentas corrientes por las que se
realizarán los citados pagos, si no estuviesen ya abiertas y operativas, es el que se establece
en la Orden de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, del régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o la normativa que la modifique o sustituya.
Segunda. Obligaciones asumidas por las partes signatarias.
Unicaja Banco, SA, prestará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura el
servicio de pago descrito, en los términos previstos en este convenio y con arreglo a las nor-