Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062555)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Banco Santander, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 1".
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NÚMERO 147
37997
Martes 30 de julio de 2024
Décima. Formación.
La formación que los usuarios requieran para la ejecución del presente Convenio correrá a
cargo de la entidad.
Undécima. Comunicaciones.
Banco Santander, SA, podrá realizar cualquier comunicación a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación derivada de la ejecución del Convenio por cualquier medio telemático
o electrónico, su puesta a disposición a través de banca electrónica, o bien mediante correo
postal a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando en todo caso los
requisitos de la normativa aplicable, necesarios para el correcto desarrollo de las prestaciones
objeto del Convenio.
La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá comunicarse con Banco Santander, SA, en relación con el presente Convenio para trasladarle cualquier comunicación,
duda o consulta, además de en su oficina, por el canal elegido por el órgano directivo con
competencias en materia de tesorería de entre los distintos canales que la entidad Financiera
pone a su disposición.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a preservar bajo la más estricta confidencialidad y secreto
toda la información que se suministren mutua y recíprocamente en cumplimiento del presente
Convenio o la derivada de su ejecución, a excepción de aquella información que por su propia
naturaleza tuviera la consideración de información pública.
Las partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”), como por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -en todo aquello que la misma no
contradiga al mencionado RGPD-, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias
incidan, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.
Y en muestra de conformidad, las partes firman el presente Convenio a un solo efecto.
El presente Convenio será firmado electrónicamente y enviado por correo electrónico en la
fecha indicada en el mismo. En este caso, las partes firmantes reconocen al Convenio enviado
en formato pdf por correo electrónico plena validez y valor probatorio.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
El representante de
Banco Santander, SA,
ELENA MANZANO SILVA
ALFONSO CANO FRANGANILLO
37997
Martes 30 de julio de 2024
Décima. Formación.
La formación que los usuarios requieran para la ejecución del presente Convenio correrá a
cargo de la entidad.
Undécima. Comunicaciones.
Banco Santander, SA, podrá realizar cualquier comunicación a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación derivada de la ejecución del Convenio por cualquier medio telemático
o electrónico, su puesta a disposición a través de banca electrónica, o bien mediante correo
postal a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando en todo caso los
requisitos de la normativa aplicable, necesarios para el correcto desarrollo de las prestaciones
objeto del Convenio.
La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá comunicarse con Banco Santander, SA, en relación con el presente Convenio para trasladarle cualquier comunicación,
duda o consulta, además de en su oficina, por el canal elegido por el órgano directivo con
competencias en materia de tesorería de entre los distintos canales que la entidad Financiera
pone a su disposición.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a preservar bajo la más estricta confidencialidad y secreto
toda la información que se suministren mutua y recíprocamente en cumplimiento del presente
Convenio o la derivada de su ejecución, a excepción de aquella información que por su propia
naturaleza tuviera la consideración de información pública.
Las partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”), como por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -en todo aquello que la misma no
contradiga al mencionado RGPD-, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias
incidan, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.
Y en muestra de conformidad, las partes firman el presente Convenio a un solo efecto.
El presente Convenio será firmado electrónicamente y enviado por correo electrónico en la
fecha indicada en el mismo. En este caso, las partes firmantes reconocen al Convenio enviado
en formato pdf por correo electrónico plena validez y valor probatorio.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
El representante de
Banco Santander, SA,
ELENA MANZANO SILVA
ALFONSO CANO FRANGANILLO