Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062555)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Banco Santander, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 1".
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 147

37998

Martes 30 de julio de 2024

ANEXO
Primero. Cuentas Corrientes Operativas.
Las condiciones establecidas en este convenio regularán los requisitos técnicos y de funcionamiento de las cuentas corrientes por las que se efectuarán los pagos del servicio descrito en
la cláusula primera del mismo.
La relación actual de entes, cuyo funcionamiento de las cuentas bancarias quedan reguladas
en el presente convenio son:
Administración General de la Junta de Extremadura.
Se incluirán los entes que se creen con posterioridad a la firma del Convenio.
A efectos de gestión, coordinación Banco Santander, SA, dentro de sus sistemas, creará el
correspondiente grupo de empresas que englobe a todas aquellas entidades integrantes de
la Tesorería de la Comunidad Autónoma que dispongan de cuenta abierta en dicha entidad.
Los extractos electrónicos serán remitidos, además de al respectivo/s ente/s público/s, a la
Tesorería de la Junta de Extremadura.
Segundo. Condiciones esenciales de funcionamiento de las cuentas corrientes asociadas al
servicio de pago.
— Los fondos de las cuentas corrientes tendrán el carácter de públicos.
— De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 25/1994 por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura Banco Santander, SA, reconoce el beneficio de la inembargabilidad de los fondos públicos que serán manejados en dichas cuentas y así lo comunicará a
cualquier órgano ejecutivo o judicial del que reciba mandamientos con fuerza ejecutiva
contra dichos fondos. Igualmente, pondrá inmediatamente en conocimiento de la Tesorería de la Junta de Extremadura la recepción del mismo y su contenido.
— La ejecución de los servicios de pago y de otros servicios se ajustará a las disposiciones
legales existentes y a las que en un futuro pudieran regular el funcionamiento de las
cuentas objeto del convenio, siempre que las normas futuras no supongan una alteración sustancial de derechos y obligaciones contemplados en este convenio.
— Para la disposición de los fondos de las cuentas se estará a lo dispuesto en el artículo 7
del Decreto 25/1994 por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y coordinación
presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.