Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062555)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Banco Santander, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 1".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024

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b) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas controversias puedan suscitarse
durante su cumplimiento.
c) Determinación, seguimiento y modificación de los procedimientos previstos en el único
anexo del presente Convenio.
d) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente
Convenio.
e) I nforme a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del presente Convenio.
f) Propuesta razonada de modificación del presente Convenio.
2. L
 a Comisión será de composición paritaria, estará representada por dos personas de cada
una de las partes.
Se reunirán como mínimo dos veces al año y sus decisiones se adoptarán mediante
consenso.
3. L
 a Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación
que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso,
proceder a la denuncia del presente Convenio.
Octava. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio se regirá por el artículo 47.2 c) de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico de
Sector Público y demás normativa relacionada, y el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el Convenio y las actuaciones que comprenden se sujetarán a lo dispuesto en la
Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura, y la Orden de 1 de julio de 1994,
por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, del régimen de la Tesorería y
Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Orden y órgano jurisdiccional competente.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, mediante la
impugnación por la parte disconforme ante los tribunales competentes.