Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062555)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Banco Santander, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 1".
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024

37995

Quinta. Régimen de modificación del Convenio.
Las partes podrán modificar los términos del presente Convenio mediante la realización de
una adenda al mismo, con el acuerdo unánime de sus firmantes, conforme a los mismos procedimientos que se han utilizado para su firma.
Sexta. Causas de extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado de manera expresa la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) Declaración de nulidad del Convenio.
e) P
 or decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, con carácter previo a la resolución, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que en un plazo máximo de quince días naturales proceda a cumplir con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
al responsable del mecanismo de seguimiento prevista en la cláusula siguiente.
Trascurrido el plazo indicado, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá
sobre la forma, plazo y modo más adecuado de finalización de las actuaciones en curso.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. L
 a Consejería de Hacienda y Administración Pública y Banco Santander, SA, constituirán
una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y
su anexo, con las siguientes funciones:
a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.