Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062555)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Banco Santander, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 1".
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
37994
mas del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas
urgentes en materia financiera, así como el resto de normativa reguladora de los servicios de
pago vigente en cada momento.
Asimismo, asume las siguientes obligaciones:
— Facilitar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, en caso de que le sea requerido la
verificación Titularidad de cuentas bancarias de la propia entidad, respetándose en todo
caso la protección de datos de carácter personal.
— Informar sobre los cambios en la numeración de cuentas propias de la entidad a requerimiento de la Tesorería.
— Adherirse al sistema de pago telemático de ingresos a favor de la Junta de Extremadura
modalidad cargo en cuenta, siempre y cuando el mismo esté técnicamente operativo
mientras el convenio se encuentre vigente.
— Poner a disposición de la Junta de Extremadura su sistema de Banca Electrónica en las
condiciones establecidas en el anexo a este convenio.
— Poner a disposición de la Junta de Extremadura una unidad especializada con atención
exclusiva a su gestión. Incluye tratamiento y seguimiento personalizado transferencias
NO SEPA que se realicen a través de la entidad
La Junta de Extremadura se compromete con carácter general, siempre que ello sea posible
y no exista ninguna dificultad de carácter técnico, a realizar los pagos correspondientes a
50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 1 a través de las cuentas que tenga
abiertas en la entidad financiera Banco Santander, SA.
Tercera. Aportaciones económicas de cada una de las partes.
Las condiciones económicas relativas a tipos de interés, comisiones por mantenimiento u otro
tipo de operativa bancaria serán las recogidas en el anexo del convenio. La entidad financiera,
en caso de que excepcionalmente fuese necesario, emitirá factura electrónica con arreglo a
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
Cuarta. Fecha de inicio de los efectos del Convenio. Periodo de vigencia. Prórroga.
El presente Convenio producirá efectos desde el día 1 de Julio de 2024, manteniendo su vigencia por un periodo de dos años que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo, por otro u otros periodos de como
máximo dos años de duración en su conjunto.
Martes 30 de julio de 2024
37994
mas del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas
urgentes en materia financiera, así como el resto de normativa reguladora de los servicios de
pago vigente en cada momento.
Asimismo, asume las siguientes obligaciones:
— Facilitar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, en caso de que le sea requerido la
verificación Titularidad de cuentas bancarias de la propia entidad, respetándose en todo
caso la protección de datos de carácter personal.
— Informar sobre los cambios en la numeración de cuentas propias de la entidad a requerimiento de la Tesorería.
— Adherirse al sistema de pago telemático de ingresos a favor de la Junta de Extremadura
modalidad cargo en cuenta, siempre y cuando el mismo esté técnicamente operativo
mientras el convenio se encuentre vigente.
— Poner a disposición de la Junta de Extremadura su sistema de Banca Electrónica en las
condiciones establecidas en el anexo a este convenio.
— Poner a disposición de la Junta de Extremadura una unidad especializada con atención
exclusiva a su gestión. Incluye tratamiento y seguimiento personalizado transferencias
NO SEPA que se realicen a través de la entidad
La Junta de Extremadura se compromete con carácter general, siempre que ello sea posible
y no exista ninguna dificultad de carácter técnico, a realizar los pagos correspondientes a
50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 1 a través de las cuentas que tenga
abiertas en la entidad financiera Banco Santander, SA.
Tercera. Aportaciones económicas de cada una de las partes.
Las condiciones económicas relativas a tipos de interés, comisiones por mantenimiento u otro
tipo de operativa bancaria serán las recogidas en el anexo del convenio. La entidad financiera,
en caso de que excepcionalmente fuese necesario, emitirá factura electrónica con arreglo a
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
Cuarta. Fecha de inicio de los efectos del Convenio. Periodo de vigencia. Prórroga.
El presente Convenio producirá efectos desde el día 1 de Julio de 2024, manteniendo su vigencia por un periodo de dos años que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo, por otro u otros periodos de como
máximo dos años de duración en su conjunto.