Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062556)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "Nómina de Personal Docente".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38008
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, con carácter previo a la resolución, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que en un plazo máximo de quince días naturales proceda a cumplir con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
al responsable del mecanismo de seguimiento prevista en la cláusula siguiente.
Trascurrido el plazo indicado, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá
sobre la forma, plazo y modo más adecuado de finalización de las actuaciones en curso.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. L
a Consejería de Hacienda y Administración Pública y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,
constituirán una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente
Convenio y su anexo, con las siguientes funciones:
a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
b) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas controversias puedan suscitarse
durante su cumplimiento.
c) Determinación, seguimiento y modificación de los procedimientos previstos en el único
anexo del presente Convenio.
d) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente
Convenio.
e) I nforme a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del presente
Convenio.
f) Propuesta razonada de modificación del presente Convenio.
2. L
a Comisión será de composición paritaria, estará representada por dos personas de cada
una de las partes.
Se reunirán como mínimo dos veces al año y sus decisiones se adoptarán mediante
consenso.
Martes 30 de julio de 2024
38008
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, con carácter previo a la resolución, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que en un plazo máximo de quince días naturales proceda a cumplir con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
al responsable del mecanismo de seguimiento prevista en la cláusula siguiente.
Trascurrido el plazo indicado, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá
sobre la forma, plazo y modo más adecuado de finalización de las actuaciones en curso.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. L
a Consejería de Hacienda y Administración Pública y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,
constituirán una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente
Convenio y su anexo, con las siguientes funciones:
a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
b) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas controversias puedan suscitarse
durante su cumplimiento.
c) Determinación, seguimiento y modificación de los procedimientos previstos en el único
anexo del presente Convenio.
d) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente
Convenio.
e) I nforme a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del presente
Convenio.
f) Propuesta razonada de modificación del presente Convenio.
2. L
a Comisión será de composición paritaria, estará representada por dos personas de cada
una de las partes.
Se reunirán como mínimo dos veces al año y sus decisiones se adoptarán mediante
consenso.