Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062556)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "Nómina de Personal Docente".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38007
La Junta de Extremadura se compromete con carácter general, siempre que ello sea posible
y no exista ninguna dificultad de carácter técnico, a realizar los pagos correspondientes a Nomina de personal Docente a través de las cuentas que tenga abiertas en la entidad financiera
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
Tercera. Aportaciones económicas de cada una de las partes.
Las condiciones económicas relativas a tipos de interés, comisiones por mantenimiento u otro
tipo de operativa bancaria serán las recogidas en el anexo del convenio. La entidad financiera,
en caso de que excepcionalmente fuese necesario, emitirá factura electrónica con arreglo a
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
Cuarta. Fecha de inicio de los efectos del Convenio. Periodo de vigencia. Prórroga.
El presente Convenio producirá efectos desde el día 1 de Julio de 2024, manteniendo su vigencia por un periodo de dos años que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo, por otro u otros periodos de como
máximo dos años de duración en su conjunto.
Quinta. Régimen de modificación del Convenio.
Las partes podrán modificar los términos del presente Convenio mediante la realización de
una adenda al mismo, con el acuerdo unánime de sus firmantes, conforme a los mismos procedimientos que se han utilizado para su firma.
Sexta. Causas de extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado de manera expresa la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) Declaración de nulidad del Convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Martes 30 de julio de 2024
38007
La Junta de Extremadura se compromete con carácter general, siempre que ello sea posible
y no exista ninguna dificultad de carácter técnico, a realizar los pagos correspondientes a Nomina de personal Docente a través de las cuentas que tenga abiertas en la entidad financiera
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
Tercera. Aportaciones económicas de cada una de las partes.
Las condiciones económicas relativas a tipos de interés, comisiones por mantenimiento u otro
tipo de operativa bancaria serán las recogidas en el anexo del convenio. La entidad financiera,
en caso de que excepcionalmente fuese necesario, emitirá factura electrónica con arreglo a
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
Cuarta. Fecha de inicio de los efectos del Convenio. Periodo de vigencia. Prórroga.
El presente Convenio producirá efectos desde el día 1 de Julio de 2024, manteniendo su vigencia por un periodo de dos años que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo, por otro u otros periodos de como
máximo dos años de duración en su conjunto.
Quinta. Régimen de modificación del Convenio.
Las partes podrán modificar los términos del presente Convenio mediante la realización de
una adenda al mismo, con el acuerdo unánime de sus firmantes, conforme a los mismos procedimientos que se han utilizado para su firma.
Sexta. Causas de extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado de manera expresa la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) Declaración de nulidad del Convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.