Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062556)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "Nómina de Personal Docente".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38009
3. L
a Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación
que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso,
proceder a la denuncia del presente Convenio.
Octava. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio se regirá por el artículo 47.2.c) de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico
de Sector Público y demás normativa relacionada, y el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el Convenio y las actuaciones que comprenden se sujetarán a lo dispuesto en la
Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura, y la Orden de 1 de julio de 1994,
por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, del régimen de la Tesorería y
Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Orden y órgano jurisdiccional competente.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, mediante la
impugnación por la parte disconforme ante los tribunales competentes.
Décima. Formación.
La formación que los usuarios requieran para la ejecución del presente Convenio correrá a
cargo de la entidad.
Undécima. Comunicaciones.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, podrá realizar cualquier comunicación a la Secretaría
General de Presupuestos y Financiación derivada de la ejecución del Convenio por cualquier
medio telemático o electrónico, su puesta a disposición a través de banca electrónica, o bien
mediante correo postal a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando en todo caso los requisitos de la normativa aplicable, necesarios para el correcto desarrollo
de las prestaciones objeto del Convenio.
La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá comunicarse con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, en relación con el presente Convenio para trasladarle cualquier
comunicación, duda o consulta, además de en su oficina, por el canal elegido por el órgano
directivo con competencias en materia de tesorería de entre los distintos canales que la entidad Financiera pone a su disposición.
Martes 30 de julio de 2024
38009
3. L
a Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación
que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso,
proceder a la denuncia del presente Convenio.
Octava. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio se regirá por el artículo 47.2.c) de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico
de Sector Público y demás normativa relacionada, y el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el Convenio y las actuaciones que comprenden se sujetarán a lo dispuesto en la
Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura, y la Orden de 1 de julio de 1994,
por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, del régimen de la Tesorería y
Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Orden y órgano jurisdiccional competente.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas
en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, mediante la
impugnación por la parte disconforme ante los tribunales competentes.
Décima. Formación.
La formación que los usuarios requieran para la ejecución del presente Convenio correrá a
cargo de la entidad.
Undécima. Comunicaciones.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, podrá realizar cualquier comunicación a la Secretaría
General de Presupuestos y Financiación derivada de la ejecución del Convenio por cualquier
medio telemático o electrónico, su puesta a disposición a través de banca electrónica, o bien
mediante correo postal a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando en todo caso los requisitos de la normativa aplicable, necesarios para el correcto desarrollo
de las prestaciones objeto del Convenio.
La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá comunicarse con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, en relación con el presente Convenio para trasladarle cualquier
comunicación, duda o consulta, además de en su oficina, por el canal elegido por el órgano
directivo con competencias en materia de tesorería de entre los distintos canales que la entidad Financiera pone a su disposición.