Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062530)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la demarcación de Almaraz (Cáceres), por renuncia de su titular "Ayuntamiento de Almaraz".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024

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6 de marzo– que, en el apartado 3 de su artículo 26, establece que “la licencia se extinguirá,
entre otras causas, por renuncia de su titular.
Tercero. Mediante escrito, de fecha 9 de febrero de 2023, D. Juan Antonio Díaz Agraz, en
su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres), corporación titular de la licencia para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, en la citada
localidad, ha renunciado a dicha licencia, solicitando al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital competente que disponga lo oportuno para su extinción.
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,
adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se dispone la extinción
de la concesión demanial para uso privativo del dominio público radioeléctrico, de referencia
DGCC-9436235, concedida en su momento al Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres).
Cuarto. En el orden procedimental respecto a la extinción de la citada licencia audiovisual,
ni en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, ni en el Decreto
134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– se ha regulado un procedimiento específico al efecto.
No obstante, en el apartado 4 del artículo 32.bis del citado Decreto se establece que “los titulares de una habilitación podrán renunciar a ella en cualquier momento, en cuyo caso será
declarada su extinción por esta causa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual y previo informe del
órgano directivo competente de dicha Consejería. La renuncia de la habilitación será comunicada a la Administración General del Estado”.
Por ello, el procedimiento regulado y citado en el párrafo anterior se entiende aplicable por
analogía al presente supuesto de extinción de licencia audiovisual, atendiendo además a la
interpretación sistemática de que dicho procedimiento se encuentra regulado en un Capítulo –el IV– correspondiente al mismo Título I “aspectos procedimentales”, en cuyo Capítulo II
“licencias audiovisuales” debería haberse regulado el procedimiento específico a seguir para
la extinción de una licencia audiovisual.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 en relación con el apartado 3.d) del
Anexo II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– la extinción
de la licencia deberá ser objeto de anotación en el Registro Extremeño de Prestadores de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sexto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en