Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062530)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la demarcación de Almaraz (Cáceres), por renuncia de su titular "Ayuntamiento de Almaraz".
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NÚMERO 147
38072
Martes 30 de julio de 2024
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la la Ley 13/2022, de 7
de julio, General de la Comunicación Audiovisual y en el apartado 3 del artículo 26 en relación
con el apartado 4 del artículo 32.bis del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– es a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura a quien le corresponde el ejercicio de las competencias
de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa
vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico
de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de
Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas
para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
ACUERDA
Primero. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres) a la licencia de la que
es titular para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora,
en la citada localidad, y declarar la extinción de dicha licencia.
Segundo. Proceder a la anotación –de la extinción de la referida licencia– en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Tercero. Notificar –al Ayuntamiento interesado y a la Administración General del Estado– el
Acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
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Martes 30 de julio de 2024
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la la Ley 13/2022, de 7
de julio, General de la Comunicación Audiovisual y en el apartado 3 del artículo 26 en relación
con el apartado 4 del artículo 32.bis del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– es a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura a quien le corresponde el ejercicio de las competencias
de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa
vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico
de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de
Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas
para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
ACUERDA
Primero. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres) a la licencia de la que
es titular para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora,
en la citada localidad, y declarar la extinción de dicha licencia.
Segundo. Proceder a la anotación –de la extinción de la referida licencia– en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Tercero. Notificar –al Ayuntamiento interesado y a la Administración General del Estado– el
Acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en