Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062530)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la demarcación de Almaraz (Cáceres), por renuncia de su titular "Ayuntamiento de Almaraz".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38070
localidad, ha renunciado a dicha licencia, solicitando al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital competente que disponga lo oportuno para su extinción.
Cuarto. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
se dispone la extinción de la concesión demanial para uso privativo del dominio público radioeléctrico, de referencia DGCC-9436235, concedida en su momento al Ayuntamiento de
Almaraz (Cáceres).
Quinto. Con fecha de 27 de mayo de 2024 se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la extinción de la licencia para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual por parte del Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En el ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo,
al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación
audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa
del Estado, esto es, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual que
recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
(radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. En el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación
Audiovisual denominado “extinción de las licencias audiovisuales”, se señala –en su apartado
1– que “la licencia se extinguirá, entre otras causas, por renuncia de su titular”.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de
Martes 30 de julio de 2024
38070
localidad, ha renunciado a dicha licencia, solicitando al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital competente que disponga lo oportuno para su extinción.
Cuarto. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
se dispone la extinción de la concesión demanial para uso privativo del dominio público radioeléctrico, de referencia DGCC-9436235, concedida en su momento al Ayuntamiento de
Almaraz (Cáceres).
Quinto. Con fecha de 27 de mayo de 2024 se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la extinción de la licencia para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual por parte del Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En el ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo,
al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación
audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa
del Estado, esto es, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual que
recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
(radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. En el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación
Audiovisual denominado “extinción de las licencias audiovisuales”, se señala –en su apartado
1– que “la licencia se extinguirá, entre otras causas, por renuncia de su titular”.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de