Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2024062466)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024



— Actividades organizadas por otras Universidades Públicas: 2 puntos.



— Actividades organizadas por otras entidades: 1 punto.

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c) Según la situación administrativa de los solicitantes (hasta un máximo de 2 puntos):


— Funcionario/a en prácticas, interino o de carrera: 2 puntos.



— Profesor/a de centro concertado: 1 punto.

2. P
 ara la concesión de la ayuda, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 5
puntos.
Undécimo. Crédito y cuantía de la subvención.
1. P
 ara el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de sesenta y siete mil
cuatrocientos setenta y dos euros y veintidós céntimos (67.472,22 euros), con cargo al
órgano gestor 13003, aplicación presupuestaria G/221B/48000, y proyecto presupuestario
20060089 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2024.
2. El crédito total disponible de la convocatoria de ayudas será repartido entre las dos modalidades de formación previstas en el resuelvo cuarto, en la siguiente proporción:
— 70% de la cuantía del crédito para actividades de la modalidad A.
— 30 % de la cuantía del crédito disponible para actividades de la modalidad B.
Únicamente, en caso de no existir solicitantes suficientes que reúnan los requisitos para
cualquiera de las dos modalidades, el crédito sobrante será utilizado en la otra modalidad.
Para determinar el número y cuantía de las ayudas se estará a lo dispuesto en el apartado
2 del resuelvo tercero de la presente convocatoria.
La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad de la modalidad “A” será
de 600 euros y 200 euros para la modalidad “B”.
Duodécimo. Órgano de instrucción y valoración.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por
la presente resolución será la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento.
La persona titular de la Jefatura de Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y