Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2024062466)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38155
Emprendimiento formulará la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el
apartado siguiente.
2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el resuelvo décimo, y realizar el seguimiento de las mismas, así como elevar el
informe de valoración al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión
presidida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Innovación, Formación del
Profesorado y Emprendimiento, actuando como vocales los siguientes:
— La persona titular de la de Inspección General de Educación y Evaluación.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de
Centros Educativos.
— Una persona responsable de asesoría docente adscrita a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Una persona funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa realizará las funciones de secretaría.
3. L
a Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en
la Sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta
que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sobre el régimen de los
órganos colegiados.
A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir, con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de
Educación.
4. L
a designación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberá publicarse
en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
5. L
a Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el resuelvo décimo
de la presente convocatoria.
b) Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1.d) de la
Martes 30 de julio de 2024
38155
Emprendimiento formulará la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el
apartado siguiente.
2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el resuelvo décimo, y realizar el seguimiento de las mismas, así como elevar el
informe de valoración al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión
presidida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Innovación, Formación del
Profesorado y Emprendimiento, actuando como vocales los siguientes:
— La persona titular de la de Inspección General de Educación y Evaluación.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de
Centros Educativos.
— Una persona responsable de asesoría docente adscrita a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Una persona funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa realizará las funciones de secretaría.
3. L
a Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en
la Sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta
que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sobre el régimen de los
órganos colegiados.
A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir, con voz, pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de
Educación.
4. L
a designación de las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberá publicarse
en el Diario Oficial de Extremadura por Resolución de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
5. L
a Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el resuelvo décimo
de la presente convocatoria.
b) Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1.d) de la