Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2024062466)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38153
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a Administración convocante recabará de oficio los datos que verifiquen el cumplimiento
de los requisitos contemplados en el resuelvo quinto de esta convocatoria.
Décimo. Criterios de valoración.
1. P
ara la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Según el contenido de la actividad, puntuándose únicamente el mayor de los siguientes
conceptos:
— Actividades formativas relacionadas con el contenido científico-didáctico del área o
especialidad del solicitante o materia que imparta distinta de dicha especialidad: 4
puntos.
— Actividades formativas relacionadas con las TIC y estudios de enseñanzas de idiomas: 3 puntos.
— Actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con la acción tutorial, la
Atención a la diversidad, la Educación en valores, la organización de centros o la
salud laboral: 2 puntos.
— Actividades formativas relacionadas con otras líneas directrices del Plan Marco de
formación del profesorado: 1 punto. Dichas líneas directrices pueden consultarse en
la siguiente dirección de internet:
https://formacion.educarex.es/plan-marco.
Todas las actividades formativas y/o estudios académicos deberán estar relacionados
con la labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito
escolar.
b) Según la entidad organizadora de la actividad:
— Actividades organizadas por las entidades colaboradoras que tienen firmado convenio con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la formación del profesorado, UNED y UEX: 3 puntos.
Martes 30 de julio de 2024
38153
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a Administración convocante recabará de oficio los datos que verifiquen el cumplimiento
de los requisitos contemplados en el resuelvo quinto de esta convocatoria.
Décimo. Criterios de valoración.
1. P
ara la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Según el contenido de la actividad, puntuándose únicamente el mayor de los siguientes
conceptos:
— Actividades formativas relacionadas con el contenido científico-didáctico del área o
especialidad del solicitante o materia que imparta distinta de dicha especialidad: 4
puntos.
— Actividades formativas relacionadas con las TIC y estudios de enseñanzas de idiomas: 3 puntos.
— Actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con la acción tutorial, la
Atención a la diversidad, la Educación en valores, la organización de centros o la
salud laboral: 2 puntos.
— Actividades formativas relacionadas con otras líneas directrices del Plan Marco de
formación del profesorado: 1 punto. Dichas líneas directrices pueden consultarse en
la siguiente dirección de internet:
https://formacion.educarex.es/plan-marco.
Todas las actividades formativas y/o estudios académicos deberán estar relacionados
con la labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito
escolar.
b) Según la entidad organizadora de la actividad:
— Actividades organizadas por las entidades colaboradoras que tienen firmado convenio con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la formación del profesorado, UNED y UEX: 3 puntos.