Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2024062466)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38150
3. P
ara solicitar estas ayudas será requisito:
a) Para la modalidad “A” se concederá por la participación en actividades de formación
cuya realización finalice en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y
el 31 de agosto de 2024, debiendo estar ésta concluida en el momento que se presente
la solicitud, con derecho a la certificación de la misma.
b) Para la modalidad “B”, realizar la actividad para la que solicita la ayuda en el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
c) No haber disfrutado durante la anterior convocatoria de ayudas, de una beca o ayuda
económica para la realización de una actividad de formación del profesorado o, habiéndola recibido, ésta no superase la cantidad de 100 euros.
4. Los solicitantes solo podrán solicitar una modalidad de ayuda de las recogidas en el resuelvo cuarto de esta convocatoria.
Sexto. Conceptos subvencionables.
Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas en la presente resolución, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Gastos de inscripción o matrícula.
b) Gastos de material didáctico necesarios para la realización de la actividad formativa.
En este sentido, se considerarán material didáctico necesario, los manuales, ya sean en
formato papel o electrónico, que contengan los contenidos necesarios para el correcto
seguimiento de la actividad formativa, siempre que sean obligada o recomendada su
adquisición por la entidad formadora.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la subvención prevista en la presente resolución están sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entre otras, deberán:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Martes 30 de julio de 2024
38150
3. P
ara solicitar estas ayudas será requisito:
a) Para la modalidad “A” se concederá por la participación en actividades de formación
cuya realización finalice en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y
el 31 de agosto de 2024, debiendo estar ésta concluida en el momento que se presente
la solicitud, con derecho a la certificación de la misma.
b) Para la modalidad “B”, realizar la actividad para la que solicita la ayuda en el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
c) No haber disfrutado durante la anterior convocatoria de ayudas, de una beca o ayuda
económica para la realización de una actividad de formación del profesorado o, habiéndola recibido, ésta no superase la cantidad de 100 euros.
4. Los solicitantes solo podrán solicitar una modalidad de ayuda de las recogidas en el resuelvo cuarto de esta convocatoria.
Sexto. Conceptos subvencionables.
Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas en la presente resolución, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Gastos de inscripción o matrícula.
b) Gastos de material didáctico necesarios para la realización de la actividad formativa.
En este sentido, se considerarán material didáctico necesario, los manuales, ya sean en
formato papel o electrónico, que contengan los contenidos necesarios para el correcto
seguimiento de la actividad formativa, siempre que sean obligada o recomendada su
adquisición por la entidad formadora.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la subvención prevista en la presente resolución están sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entre otras, deberán:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.