Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2024062466)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024



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— La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias
de grado y postgrado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.



— La realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado profesional
de música y danza, organizadas por Instituciones reconocidas.



— La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios organizados
por instituciones reconocidas como entidades de formación del profesorado con una
duración mínima de 10 horas.

b) Modalidad B:


— Actividades de formación online relacionadas con la mejora de las competencias idiomáticas, y tendentes a la preparación u obtención del certificado correspondiente al
Marco Común Europeo de Referencia. Con el fin de facilitar la elección de entidades
y cursos a los solicitantes, se propone a título orientativo, (anexo II) una relación de
entidades o instituciones para la formación relacionada con los idiomas portugués,
francés, inglés, alemán e italiano.

Quinto. Beneficiarios y requisitos de participación.
1. P
 odrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones:
a) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio
activo con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en niveles
previos a la Universidad.
b) Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio
activo con destino en los servicios educativos, como: Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica, Centros de Profesores y de Recursos, Servicios de Inspección de
Educación y Servicios Centrales dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional.
c) Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización
de la actividad, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.
2. L
 os solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de
las previstas en la misma.