Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2024062466)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 147

38148

Martes 30 de julio de 2024

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de concesión de ayudas con el fin de
atender a los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico
con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés educativo.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 192/2012, de 21 de septiembre, DOE núm. 188, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se
aprueba la convocatoria de las mismas para 2012, modificado por Decreto 253/2014, de 18
de noviembre, DOE núm. 226, de 24 de noviembre, y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente
de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. E
 l número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria de cada una de las modalidades establecidas en el resuelvo cuarto de la presente convocatoria. En el caso de que la suma de las
cantidades solicitadas por los docentes seleccionados sea igual o inferior al crédito de la
convocatoria, la cuantía de la subvención coincidirá con la cantidad solicitada. En otro caso,
se aplicará a la cantidad solicitada la proporción resultante de dividir el crédito máximo de
la convocatoria entre la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados,
multiplicándola por las cantidades solicitadas por cada uno de ellos.
Cuarto. Naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de formación:
a) Modalidad A: