Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2024062466)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38151
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión
de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) A
creditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
f) Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Justificar la superación de la actividad formativa a la que hace referencia el apartado
b) del resuelvo cuarto, en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de
finalización de la actividad, entendiéndose como tal, aquella en la que se realice la
última prueba, examen o sesión formativa. En el caso de las referidas al apartado a)
del resuelvo cuarto, dicha justificación se hará en el momento de presentar la solicitud
mediante certificación académica de los estudios realizados donde se haga constar que
ha superado los mismos.
Octavo. Plazo y presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes
a la modalidad A, se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria
y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y concluirá el 31 de agosto de 2024.
El plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes
a la modalidad B, será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la
presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado
no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del
Martes 30 de julio de 2024
38151
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión
de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) A
creditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
f) Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Justificar la superación de la actividad formativa a la que hace referencia el apartado
b) del resuelvo cuarto, en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de
finalización de la actividad, entendiéndose como tal, aquella en la que se realice la
última prueba, examen o sesión formativa. En el caso de las referidas al apartado a)
del resuelvo cuarto, dicha justificación se hará en el momento de presentar la solicitud
mediante certificación académica de los estudios realizados donde se haga constar que
ha superado los mismos.
Octavo. Plazo y presentación de solicitudes.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes
a la modalidad A, se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria
y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y concluirá el 31 de agosto de 2024.
El plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes
a la modalidad B, será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la
presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado
no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del