Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2024062535)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria de Consejo Rector celebrada el 20 de marzo de 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37906
5. El Consejo Rector podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especia
listas en los temas a tratar.
Artículo 9º. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
1. F
ijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
2. Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos
que lo integran.
3. Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presu
puestos vencidos.
4. A
probar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
5. A
probar la modificación de los Estatutos del Consorcio, a propuesta del Presidente o de la
Comisión Ejecutiva, salvo las modificaciones que afecten a la composición y/o participa
ción que requerirá la ratificación del acuerdo por parte de las Entidades Consorciadas en
la Institución, previa autorización por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
6. A
probar la forma de gestión por la que se deban regir los servicios del Consorcio.
7. A
probar la relación de puestos de trabajo necesario para el funcionamiento del Consorcio y
la forma de provisión siempre y cuando no venga delimitada por la normativa al respecto.
8. Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el nombramiento y cese, en
su caso, de la persona que ostente la Dirección del Consorcio.
9. L
a solicitud de autorización a Consejo de Gobierno de las operaciones de endeudamiento.
10. A
cordar la disolución y liquidación del Consorcio.
11. Celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de
licitación exceda el importe de seiscientos mil euros (600.000 €).
12. Aprobar y comprometer aquellos gastos cuyo importe exceda de seiscientos mil euros
(600.000 €), así como reconocer obligaciones y ordenar los pagos sin límite de cuantía.
13. Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los
presentes Estatutos.
Lunes 29 de julio de 2024
37906
5. El Consejo Rector podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especia
listas en los temas a tratar.
Artículo 9º. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
1. F
ijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
2. Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos
que lo integran.
3. Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presu
puestos vencidos.
4. A
probar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
5. A
probar la modificación de los Estatutos del Consorcio, a propuesta del Presidente o de la
Comisión Ejecutiva, salvo las modificaciones que afecten a la composición y/o participa
ción que requerirá la ratificación del acuerdo por parte de las Entidades Consorciadas en
la Institución, previa autorización por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
6. A
probar la forma de gestión por la que se deban regir los servicios del Consorcio.
7. A
probar la relación de puestos de trabajo necesario para el funcionamiento del Consorcio y
la forma de provisión siempre y cuando no venga delimitada por la normativa al respecto.
8. Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el nombramiento y cese, en
su caso, de la persona que ostente la Dirección del Consorcio.
9. L
a solicitud de autorización a Consejo de Gobierno de las operaciones de endeudamiento.
10. A
cordar la disolución y liquidación del Consorcio.
11. Celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de
licitación exceda el importe de seiscientos mil euros (600.000 €).
12. Aprobar y comprometer aquellos gastos cuyo importe exceda de seiscientos mil euros
(600.000 €), así como reconocer obligaciones y ordenar los pagos sin límite de cuantía.
13. Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los
presentes Estatutos.