Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2024062535)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria de Consejo Rector celebrada el 20 de marzo de 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37907

Artículo 10º. Reuniones del Consejo Rector.
1. E
 l Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraor­
dinario, siempre que sea convocado por la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la
mitad de sus miembros.
2. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lu­
gares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales
los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan,
el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los me­
dios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos
válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias
3. Las convocatorias, a las que se acompañará el orden del día, corresponden, en todo caso,
al titular de la Presidencia y deberán ser notificadas a sus miembros con una antelación
mínima de dos días hábiles, salvo que la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo
menor.
4. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran, como mínimo, la
mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará media hora después
en una segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la
Secretaría o de quienes les sustituyan.
5. Los asuntos se aprobarán, por mayoría simple de los presentes, teniendo la Presidencia
voto de calidad en caso de empate.
No obstante, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Con­
sejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
— Modificación de los Estatutos.
— Disolución del Consorcio.
— El concierto de operaciones de crédito.
— La integración, exclusión y baja de miembros del Consorcio.
6. S
 i alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones por causa justifi­
cada, podrá hacerse expresa delegación de voto en cualquiera del resto de los miembros
con derecho a voto.