Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2024062535)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria de Consejo Rector celebrada el 20 de marzo de 2024.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37905

1. El Consejo Rector constituye el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio.
Está integrado por los siguientes miembros:
— Presidencia. La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura o en su
defecto el órgano que asuma dichas competencias dentro de la Junta de Extremadura.
— Vicepresidencias.


• La persona titular de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.



• La persona titular de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.

— Vocales.
• La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción
cultural de la Junta de Extremadura.


• La persona titular de la Dirección del Centro de Artes Escénicas y de la Música de la
Junta de Extremadura.



• La persona titular de la Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extre­
madura de la Junta de Extremadura.



• La persona titular de la Dirección del Conservatorio Oficial de Música “Hermanos Ber­
zosa” de la Junta de Extremadura.



• Tres representantes de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.



• Tres representantes del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.

— Secretaría. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competen­
cias en materia de cultura, con voz y voto.
2. L
 os miembros Vocales de la Junta de Extremadura ejercerán su vocalía por razón del ejer­
cicio del cargo. El resto de los miembros vocales serán elegidos por un periodo indefinido,
pudiendo, no obstante, ser revocados libremente y en cualquier momento por la Entidad
por la que han sido designados.
3. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostente la titularidad de
la Secretaría, desempeñará tales funciones un Vocal del Consejo Rector designado por el
mismo, en cuyo caso conservará el voto sólo en su condición de Vocal.
4. E
 n todo caso, tendrán derecho de asistencia a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero
sin voto, las personas que ostenten la Dirección y la Gerencia del Consorcio.