Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2024062535)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria de Consejo Rector celebrada el 20 de marzo de 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37916
2. Como excepción a lo recogido en el apartado anterior, en el supuesto de los acuerdos que
afecten a la composición y participación de las entidades consorciadas en la institución, se
requerirá la ratificación del acuerdo por parte de las mismas.
Artículo 27º. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de
algunos de los miembros del Consorcio.
1. Cualquiera de las entidades consorciadas podrá separarse voluntariamente del Consor
cio debiendo comunicarlo por escrito al Consejo Rector, haciéndose constar la causa que
motiva la separación y procediéndose a la liquidación parcial. Para ejercitar este derecho
deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos en curso de
ejecución y aprobadas con anterioridad a tal comunicación de su voluntad de separación.
2. Manifestada la voluntad de separación por la entidad consorciada, la Presidencia convocará
al Consejo Rector para que el resto de miembros expresen su posición sobre el mante
nimiento o disolución del Consorcio, siempre que la separación anunciada no impida que
sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u orga
nismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
3. E
l Consejo Rector podrá ejercitar el derecho de separación de alguno de sus miembros, en
caso de incumplimiento de sus obligaciones estatutarias.
4. S
i el ejercicio del derecho de separación no conlleva la disolución del consorcio se aplicará
lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Artículo 28º. Incorporación de nuevas Entidades.
1. C
omo Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen las
Administraciones que suscribieron el Convenio de creación, y aquellas incorporadas con
posterioridad, conforme a los acuerdos pertinentes de integración.
2. A
l Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras Administraciones,
entidades o instituciones públicas o privadas siempre que persigan los fines del Consorcio.
Su incorporación se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y aprueben
estos Estatutos.
3. E
n el supuesto del apartado anterior deberá realizarse, por la Comisión Ejecutiva y con
carácter previo a la adopción de los acuerdos pertinentes, un estudio técnico y económicofinanciero de la repercusión que supondría la incorporación de nuevos miembros.
4. La incorporación de nuevas Entidades al Consorcio deberá efectuarse mediante solicitud
dirigida al Presidente del Consejo Rector, a la que se acompañará acuerdo del órgano com
Lunes 29 de julio de 2024
37916
2. Como excepción a lo recogido en el apartado anterior, en el supuesto de los acuerdos que
afecten a la composición y participación de las entidades consorciadas en la institución, se
requerirá la ratificación del acuerdo por parte de las mismas.
Artículo 27º. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de
algunos de los miembros del Consorcio.
1. Cualquiera de las entidades consorciadas podrá separarse voluntariamente del Consor
cio debiendo comunicarlo por escrito al Consejo Rector, haciéndose constar la causa que
motiva la separación y procediéndose a la liquidación parcial. Para ejercitar este derecho
deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos en curso de
ejecución y aprobadas con anterioridad a tal comunicación de su voluntad de separación.
2. Manifestada la voluntad de separación por la entidad consorciada, la Presidencia convocará
al Consejo Rector para que el resto de miembros expresen su posición sobre el mante
nimiento o disolución del Consorcio, siempre que la separación anunciada no impida que
sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u orga
nismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
3. E
l Consejo Rector podrá ejercitar el derecho de separación de alguno de sus miembros, en
caso de incumplimiento de sus obligaciones estatutarias.
4. S
i el ejercicio del derecho de separación no conlleva la disolución del consorcio se aplicará
lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Artículo 28º. Incorporación de nuevas Entidades.
1. C
omo Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen las
Administraciones que suscribieron el Convenio de creación, y aquellas incorporadas con
posterioridad, conforme a los acuerdos pertinentes de integración.
2. A
l Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras Administraciones,
entidades o instituciones públicas o privadas siempre que persigan los fines del Consorcio.
Su incorporación se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y aprueben
estos Estatutos.
3. E
n el supuesto del apartado anterior deberá realizarse, por la Comisión Ejecutiva y con
carácter previo a la adopción de los acuerdos pertinentes, un estudio técnico y económicofinanciero de la repercusión que supondría la incorporación de nuevos miembros.
4. La incorporación de nuevas Entidades al Consorcio deberá efectuarse mediante solicitud
dirigida al Presidente del Consejo Rector, a la que se acompañará acuerdo del órgano com