Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2024062535)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria de Consejo Rector celebrada el 20 de marzo de 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37917
petente. El procedimiento para la incorporación será el previsto en el artículo 26 para la
modificación de los Estatutos.
5. E
n términos presupuestarios la incorporación no surtirá efectos hasta la entrada en vigor
del presupuesto del siguiente ejercicio económico, salvo que se disponga otra cosa por el
Consejo Rector.
6. El acuerdo de incorporación determinará el nuevo reparto de aportaciones de las entidades
consorciadas a que se refiere el anterior artículo 20.
Artículo 29º. Disolución del Consorcio.
El Consorcio podrá disolverse con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del
Consejo Rector.
Podrá disolverse, igualmente, por el ejercicio del derecho de separación de algunos de los
miembros del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto
en estos estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al me
nos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes
de más de una Administración.
Artículo 30º. Procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio.
La disolución del Consorcio producirá su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de
disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos.
1. El Consejo Rector del Consorcio, al adoptar el acuerdo de liquidación nombrará a un liqui
dador, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública
a la que el consorcio esté adscrito. Desde este momento, el Consorcio no podrá actuar sino
a efectos de su liquidación.
2. La persona encargada de la liquidación, calculará la cuota de liquidación que corresponde a
cada miembro del Consorcio de conformidad con la participación que le corresponda en el saldo
resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto
se establecerá en función del porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro
al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida en los últimos 5 años.
3. Se acordará por el Consejo Rector del Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar
el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
Artículo 31º. Cesión global de activos y pasivos a otra entidad. Sin liquidación.
Las entidades consorciadas podrán acordar, por mayoría absoluta del Consejo Rector, la ce
sión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de
Lunes 29 de julio de 2024
37917
petente. El procedimiento para la incorporación será el previsto en el artículo 26 para la
modificación de los Estatutos.
5. E
n términos presupuestarios la incorporación no surtirá efectos hasta la entrada en vigor
del presupuesto del siguiente ejercicio económico, salvo que se disponga otra cosa por el
Consejo Rector.
6. El acuerdo de incorporación determinará el nuevo reparto de aportaciones de las entidades
consorciadas a que se refiere el anterior artículo 20.
Artículo 29º. Disolución del Consorcio.
El Consorcio podrá disolverse con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del
Consejo Rector.
Podrá disolverse, igualmente, por el ejercicio del derecho de separación de algunos de los
miembros del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto
en estos estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al me
nos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes
de más de una Administración.
Artículo 30º. Procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio.
La disolución del Consorcio producirá su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de
disolución que los fines estatutarios del Consorcio hayan sido cumplidos.
1. El Consejo Rector del Consorcio, al adoptar el acuerdo de liquidación nombrará a un liqui
dador, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública
a la que el consorcio esté adscrito. Desde este momento, el Consorcio no podrá actuar sino
a efectos de su liquidación.
2. La persona encargada de la liquidación, calculará la cuota de liquidación que corresponde a
cada miembro del Consorcio de conformidad con la participación que le corresponda en el saldo
resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto
se establecerá en función del porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro
al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida en los últimos 5 años.
3. Se acordará por el Consejo Rector del Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar
el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
Artículo 31º. Cesión global de activos y pasivos a otra entidad. Sin liquidación.
Las entidades consorciadas podrán acordar, por mayoría absoluta del Consejo Rector, la ce
sión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de