Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2024062535)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria de Consejo Rector celebrada el 20 de marzo de 2024.
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NÚMERO 146
37915
Lunes 29 de julio de 2024
Artículo 23º. Control financiero.
El control de carácter financiero del Consorcio se realizará de acuerdo con lo que establece la
Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 24º. Régimen de contrataciones.
El régimen de contratación del Consorcio es el que establece la legislación estatal y autonó
mica de contratos del sector público para las Administraciones Públicas.
Artículo 25º. Personal.
1. El personal laboral contratado directamente por el Consorcio, no procedente de la Admi
nistraciones consorciadas, se regirá por el Convenio Colectivo que esté en vigor para el
personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. Sus retribuciones, en ningún caso,
podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración
Pública de adscripción. Este personal, no guardará, en ningún caso, relación jurídica o la
boral alguna con las Instituciones consorciadas.
2. El personal al servicio del Consorcio que pudiera incorporarse, conforme a lo previsto en
el artículo121 en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
únicamente podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de la Ad
ministraciones participantes, siendo su régimen jurídico el fijado respecto de la Junta de
Extremadura, como Administración Pública de adscripción, y sus retribuciones, en ningún
caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Ad
ministraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones
a desempeñar, el órgano competente de la Administración Pública de adscripción, podrá
autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de
dichas funciones.
CAPÍTULO IV
Modificación de los estatutos, incorporación y separación de miembros
y disolución del consorcio
Artículo 26º. Modificación de los Estatutos.
1. L
a modificación de los Estatutos se producirá por la aprobación por mayoría absoluta de los
miembros del Consejo Rector y requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura.
37915
Lunes 29 de julio de 2024
Artículo 23º. Control financiero.
El control de carácter financiero del Consorcio se realizará de acuerdo con lo que establece la
Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 24º. Régimen de contrataciones.
El régimen de contratación del Consorcio es el que establece la legislación estatal y autonó
mica de contratos del sector público para las Administraciones Públicas.
Artículo 25º. Personal.
1. El personal laboral contratado directamente por el Consorcio, no procedente de la Admi
nistraciones consorciadas, se regirá por el Convenio Colectivo que esté en vigor para el
personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. Sus retribuciones, en ningún caso,
podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración
Pública de adscripción. Este personal, no guardará, en ningún caso, relación jurídica o la
boral alguna con las Instituciones consorciadas.
2. El personal al servicio del Consorcio que pudiera incorporarse, conforme a lo previsto en
el artículo121 en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
únicamente podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de la Ad
ministraciones participantes, siendo su régimen jurídico el fijado respecto de la Junta de
Extremadura, como Administración Pública de adscripción, y sus retribuciones, en ningún
caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Ad
ministraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones
a desempeñar, el órgano competente de la Administración Pública de adscripción, podrá
autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de
dichas funciones.
CAPÍTULO IV
Modificación de los estatutos, incorporación y separación de miembros
y disolución del consorcio
Artículo 26º. Modificación de los Estatutos.
1. L
a modificación de los Estatutos se producirá por la aprobación por mayoría absoluta de los
miembros del Consejo Rector y requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura.