Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Administración-sindicatos. (2024062478)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acuerdo "Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013".
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37789
“Una solicitud según se determina en el punto 4 del Anexo I en la que se incluirá la opción
de elegir entre el nivel asistencial de primaria, de especializada o, en su caso, incluirse en
ambos niveles, aunque en este último caso, solamente se le ofertará un nombramiento en
uno de los dos niveles elegidos. Se considerará marcada la opción de ambos niveles asistenciales, cuando no se señale ninguna de las casillas establecidas al efecto. Dentro del
nivel asistencial de primaria, el aspirante podrá elegir entre las distintas zonas básicas de
salud, a excepción de aquellas categorías que en el nivel asistencial de primaria sea considerado de área y dentro del nivel de atención especializada la elección afectará a todos los
hospitales situados en una misma localidad. En aquellas Áreas de Salud en las que existan
hospitales en distintas localidades, el aspirante podrá elegir entre los diversos hospitales
existentes, salvo en aquellas categorías y, en su caso, especialidades que conlleven nombramientos de Área. En aquellas categorías de gestión y servicios cuyas funciones puedan
desarrollarse en plazas de Gerencias podrán marcar el ámbito de gerencia”.
20. S
e modifica el apartado 2 de la cláusula 15.3 del Pacto, que queda redactado como sigue:
“Copia digital de la titulación académica exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los
derechos para la expedición de aquel título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones
homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en
tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano
de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español”.
21. S
e modifica el apartado 3 de la cláusula 15.3 del Pacto, que queda como sigue:
“Copias digitales acreditativas de los méritos. Los méritos deberán estar expedidos en
castellano. Respecto a aquellos méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por
el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo
Oficial correspondiente o traductor jurado y, de ser necesario, se exigirá su homologación
por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate. En caso contrario, no
se procederá a su valoración”.
Una vez firmada, la presente Adenda será publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
surtiendo efectos a partir del día siguiente a su publicación, salvo lo referente a las modificaciones de la cláusula 15 que entrarán en vigor una vez que se desarrollen las herramientas tecnológicas requeridas para su gestión, lo cual tendrá lugar antes del corte de
actualización de méritos del año 2025.
Lunes 29 de julio de 2024
37789
“Una solicitud según se determina en el punto 4 del Anexo I en la que se incluirá la opción
de elegir entre el nivel asistencial de primaria, de especializada o, en su caso, incluirse en
ambos niveles, aunque en este último caso, solamente se le ofertará un nombramiento en
uno de los dos niveles elegidos. Se considerará marcada la opción de ambos niveles asistenciales, cuando no se señale ninguna de las casillas establecidas al efecto. Dentro del
nivel asistencial de primaria, el aspirante podrá elegir entre las distintas zonas básicas de
salud, a excepción de aquellas categorías que en el nivel asistencial de primaria sea considerado de área y dentro del nivel de atención especializada la elección afectará a todos los
hospitales situados en una misma localidad. En aquellas Áreas de Salud en las que existan
hospitales en distintas localidades, el aspirante podrá elegir entre los diversos hospitales
existentes, salvo en aquellas categorías y, en su caso, especialidades que conlleven nombramientos de Área. En aquellas categorías de gestión y servicios cuyas funciones puedan
desarrollarse en plazas de Gerencias podrán marcar el ámbito de gerencia”.
20. S
e modifica el apartado 2 de la cláusula 15.3 del Pacto, que queda redactado como sigue:
“Copia digital de la titulación académica exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los
derechos para la expedición de aquel título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones
homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en
tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano
de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español”.
21. S
e modifica el apartado 3 de la cláusula 15.3 del Pacto, que queda como sigue:
“Copias digitales acreditativas de los méritos. Los méritos deberán estar expedidos en
castellano. Respecto a aquellos méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por
el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo
Oficial correspondiente o traductor jurado y, de ser necesario, se exigirá su homologación
por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate. En caso contrario, no
se procederá a su valoración”.
Una vez firmada, la presente Adenda será publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
surtiendo efectos a partir del día siguiente a su publicación, salvo lo referente a las modificaciones de la cláusula 15 que entrarán en vigor una vez que se desarrollen las herramientas tecnológicas requeridas para su gestión, lo cual tendrá lugar antes del corte de
actualización de méritos del año 2025.