Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Administración-sindicatos. (2024062478)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acuerdo "Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013".
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37788
cado deberá expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda
al interesado y, en su defecto, por el servicio que en cada Gerencia de Área se designe al
efecto”.
(…)
16. S
e modifica la cláusula 12.7 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“Aquellos aspirantes que no presenten la documentación en el plazo de dos días a contar
desde que le sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud, salvo causas debidamente
justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no serán nombrados y causarán baja definitiva en la Bolsa de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad”.
17. S
e modifica la cláusula 13.3 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“Solicitud. Los aspirantes que deseen formar parte de las Bolsa de Trabajo para unidades
de especiales características tramitarán su solicitud telemática de inscripción una vez publicada la respectiva convocatoria, especificando las unidades en las que desean figurar
inscritos, según se determina en el punto 4 del Anexo I. Con las solicitudes y los méritos
registrados por los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Extremeño de Salud publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en las
Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. En el listado único de aspirantes
admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de la cual será revisada y baremada
la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, teniendo en cuenta
el número previsible de nombramientos temporales a realizar en el período de un año en
cada categoría y, en su caso, especialidad, más el porcentaje necesario de reserva que
garantice la suficiencia de aspirantes disponibles en las Bolsas de Trabajo”.
18. S
e modifica el primer párrafo de la cláusula 15.3 del Pacto, que quedará redactada como
sigue:
“Convocatoria. El Gerente de cada Área de Salud convocará el procedimiento para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Promoción Interna Temporal abierta y permanente,
que se publicará según se determina en el punto 2 del Anexo I. Así mismo, el Gerente del
Área de Salud correspondiente, será el órgano competente para su resolución”.
19. S
e modifica el apartado 1 de la cláusula 15.3 del Pacto, que quedará redactado como
sigue:
Lunes 29 de julio de 2024
37788
cado deberá expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda
al interesado y, en su defecto, por el servicio que en cada Gerencia de Área se designe al
efecto”.
(…)
16. S
e modifica la cláusula 12.7 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“Aquellos aspirantes que no presenten la documentación en el plazo de dos días a contar
desde que le sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud, salvo causas debidamente
justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no serán nombrados y causarán baja definitiva en la Bolsa de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad”.
17. S
e modifica la cláusula 13.3 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“Solicitud. Los aspirantes que deseen formar parte de las Bolsa de Trabajo para unidades
de especiales características tramitarán su solicitud telemática de inscripción una vez publicada la respectiva convocatoria, especificando las unidades en las que desean figurar
inscritos, según se determina en el punto 4 del Anexo I. Con las solicitudes y los méritos
registrados por los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Extremeño de Salud publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en las
Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. En el listado único de aspirantes
admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de la cual será revisada y baremada
la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, teniendo en cuenta
el número previsible de nombramientos temporales a realizar en el período de un año en
cada categoría y, en su caso, especialidad, más el porcentaje necesario de reserva que
garantice la suficiencia de aspirantes disponibles en las Bolsas de Trabajo”.
18. S
e modifica el primer párrafo de la cláusula 15.3 del Pacto, que quedará redactada como
sigue:
“Convocatoria. El Gerente de cada Área de Salud convocará el procedimiento para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Promoción Interna Temporal abierta y permanente,
que se publicará según se determina en el punto 2 del Anexo I. Así mismo, el Gerente del
Área de Salud correspondiente, será el órgano competente para su resolución”.
19. S
e modifica el apartado 1 de la cláusula 15.3 del Pacto, que quedará redactado como
sigue: