Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Administración-sindicatos. (2024062478)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acuerdo "Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013".
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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10. S
 e modifica la cláusula 11.2 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“El Servicio Extremeño de Salud facilitará a las organizaciones sindicales presentes en la
Mesa Sectorial de Sanidad el acceso al sistema de información que gestiona las Bolsas de
Trabajo una vez constituidas, lo que les garantizará información actualizada, inmediata,
detallada y precisa acerca de la situación de las mismas”.
11. S
 e modifica el primer párrafo introductorio de la cláusula 12, que quedará redactado como
sigue:
“Los aspirantes, una vez que hayan aceptado el nombramiento, deberán aportar la documentación que se les requiera de la forma que se determina en el punto 5 del Anexo I”.
12. S
 e suprimen las cláusulas 12.1 y 12.2 del Pacto.
13. S
 e modifica la cláusula 12.3 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“Declaración jurada o promesa de no poseer, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que accede, que
se tramitará según se determina en el punto 9 del Anexo I”.
14. S
 e modifica la cláusula 12.4 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la fecha de la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el
ejercicio de funciones públicas ni para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,
o de los aspirantes que ostenten el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme
al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España o que tengan
reconocido tal derecho por norma legal, declaración jurada o promesa de no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones
o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la fecha del
nombramiento, que se tramitará según se determina en el punto 9 del Anexo I”.
15. S
 e modifica el primer párrafo de la cláusula 12.5 del Pacto, que quedará redactada como
sigue:
“Copia digital del certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto
físico, psíquico o sensorial que imposibiliten para el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes a la categoría y, en su caso, especialidad de que se trate. Este certifi-