Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Administración-sindicatos. (2024062478)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acuerdo "Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013".
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37786
“Forma en la que se realizan las ofertas. Las ofertas que pudieran realizarse para los tres
tipos posibles de vinculaciones temporales se realizarán por orden decreciente de puntuación en la Bolsa de Trabajo. Las ofertas para los nombramientos derivados de vinculaciones
temporales de previsible larga y corta duración se realizarán en primer lugar telefónicamente, a través del sistema de centralita con identificador de llamada de Bolsa de Trabajo
única, a los teléfonos del aspirante según se determina en el punto 6 del Anexo I.
(…)
Si no se localizara al aspirante se le enviará una notificación según se determina en el
punto 7 del Anexo I. La no contestación a una notificación en el tiempo establecido se
entenderá como una renuncia tácita. No contestada la notificación del llamamiento, se
procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la Bolsa de Trabajo correspondiente.
Una vez realizada la oferta de un nombramiento al aspirante, se le enviará una notificación a
través del portal de selección, según se indica en el punto 7 del Anexo I, con el resultado de
la aceptación o rechazo de dicha oferta. Esta funcionalidad estará disponible para las ofertas
realizadas con posterioridad a las actualizaciones de las bolsas de trabajo de las categorías y,
en su caso, especialidades, del corte de valoración de méritos de 30 de septiembre de 2024”.
(…)
8. S
e modifica la cláusula 9.4 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“La reincorporación a la Bolsa de Trabajo, una vez finalizado el nombramiento no se hará
efectiva hasta que el/la aspirante lo solicite según se determina en el punto 8 del Anexo I.
(…)
El reingreso se hará efectivo automáticamente tras la revisión de la documentación aportada, y le será notificada al solicitante según se determina en el punto 7 del Anexo I”.
(…)
9. S
e modifica la cláusula 9.7 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“El domicilio, el teléfono y el correo electrónico que el candidato haya proporcionado según
se determina en el punto 6 del Anexo I se considerarán los únicos válidos a efectos de llamamientos y notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en
la consignación de los mismos y la actualización de cualquier cambio que se produzca en
dichos datos, que podrá ser realizado en cualquier momento, siendo efectivo dicho cambio
de forma inmediata”.
Lunes 29 de julio de 2024
37786
“Forma en la que se realizan las ofertas. Las ofertas que pudieran realizarse para los tres
tipos posibles de vinculaciones temporales se realizarán por orden decreciente de puntuación en la Bolsa de Trabajo. Las ofertas para los nombramientos derivados de vinculaciones
temporales de previsible larga y corta duración se realizarán en primer lugar telefónicamente, a través del sistema de centralita con identificador de llamada de Bolsa de Trabajo
única, a los teléfonos del aspirante según se determina en el punto 6 del Anexo I.
(…)
Si no se localizara al aspirante se le enviará una notificación según se determina en el
punto 7 del Anexo I. La no contestación a una notificación en el tiempo establecido se
entenderá como una renuncia tácita. No contestada la notificación del llamamiento, se
procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la Bolsa de Trabajo correspondiente.
Una vez realizada la oferta de un nombramiento al aspirante, se le enviará una notificación a
través del portal de selección, según se indica en el punto 7 del Anexo I, con el resultado de
la aceptación o rechazo de dicha oferta. Esta funcionalidad estará disponible para las ofertas
realizadas con posterioridad a las actualizaciones de las bolsas de trabajo de las categorías y,
en su caso, especialidades, del corte de valoración de méritos de 30 de septiembre de 2024”.
(…)
8. S
e modifica la cláusula 9.4 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“La reincorporación a la Bolsa de Trabajo, una vez finalizado el nombramiento no se hará
efectiva hasta que el/la aspirante lo solicite según se determina en el punto 8 del Anexo I.
(…)
El reingreso se hará efectivo automáticamente tras la revisión de la documentación aportada, y le será notificada al solicitante según se determina en el punto 7 del Anexo I”.
(…)
9. S
e modifica la cláusula 9.7 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“El domicilio, el teléfono y el correo electrónico que el candidato haya proporcionado según
se determina en el punto 6 del Anexo I se considerarán los únicos válidos a efectos de llamamientos y notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en
la consignación de los mismos y la actualización de cualquier cambio que se produzca en
dichos datos, que podrá ser realizado en cualquier momento, siendo efectivo dicho cambio
de forma inmediata”.