Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Administración-sindicatos. (2024062478)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acuerdo "Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013".
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37785
(…)
En el listado único de aspirantes admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de
la cual será revisada y baremada la documentación acreditativa de los requisitos y méritos
alegados por cada categoría y, en su caso, especialidad así como en las Bolsas de Trabajo
para unidades de especiales características, teniendo en cuenta el número previsible de
nombramientos temporales a realizar en el período de un año en cada categoría y, en su
caso, especialidad, más el porcentaje necesario de reserva que garantice la suficiencia de
aspirantes disponibles en las Bolsas de Trabajo”.
5. S
e suprime la cláusula 7.3 del Pacto.
6. S
e modifica la cláusula 7.4 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“Listado provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. La Dirección General
de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud dictará en el plazo de seis meses,
desde la publicación del listado único de aspirantes previsto en la cláusula 7.2, una resolución declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos,
estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales. Estos listados se expondrán
al público según se determina en el punto 2 del Anexo I.
Una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Extremeño de Salud del Servicio Extremeño de Salud, dictará resolución por la que se constituye el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos
por el orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los
aspirantes. Estos listados se expondrán al público en la forma establecida en el párrafo
anterior.
(…)
Excepcionalmente, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de
Salud del Servicio Extremeño de Salud, una vez agotado el listado definitivo de aspirantes
y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá establecer otros periodos para el corte
de actualización de valoración de méritos en determinadas categorías y, en su caso, especialidades. Según se determina en el punto 2 del Anexo I se dará publicidad a los sucesivos
intervalos de aspirantes cuyas solicitudes serán objeto de revisión y valoración”.
(…)
7. S
e modifica la cláusula 9.2 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
Lunes 29 de julio de 2024
37785
(…)
En el listado único de aspirantes admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de
la cual será revisada y baremada la documentación acreditativa de los requisitos y méritos
alegados por cada categoría y, en su caso, especialidad así como en las Bolsas de Trabajo
para unidades de especiales características, teniendo en cuenta el número previsible de
nombramientos temporales a realizar en el período de un año en cada categoría y, en su
caso, especialidad, más el porcentaje necesario de reserva que garantice la suficiencia de
aspirantes disponibles en las Bolsas de Trabajo”.
5. S
e suprime la cláusula 7.3 del Pacto.
6. S
e modifica la cláusula 7.4 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“Listado provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. La Dirección General
de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud dictará en el plazo de seis meses,
desde la publicación del listado único de aspirantes previsto en la cláusula 7.2, una resolución declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos,
estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales. Estos listados se expondrán
al público según se determina en el punto 2 del Anexo I.
Una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Extremeño de Salud del Servicio Extremeño de Salud, dictará resolución por la que se constituye el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos
por el orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los
aspirantes. Estos listados se expondrán al público en la forma establecida en el párrafo
anterior.
(…)
Excepcionalmente, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de
Salud del Servicio Extremeño de Salud, una vez agotado el listado definitivo de aspirantes
y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá establecer otros periodos para el corte
de actualización de valoración de méritos en determinadas categorías y, en su caso, especialidades. Según se determina en el punto 2 del Anexo I se dará publicidad a los sucesivos
intervalos de aspirantes cuyas solicitudes serán objeto de revisión y valoración”.
(…)
7. S
e modifica la cláusula 9.2 del Pacto, que quedará redactada como sigue: