Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Administración-sindicatos. (2024062478)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acuerdo "Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013".
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NÚMERO 146
37784
Lunes 29 de julio de 2024
desarrollado, estando basado en el uso de certificado electrónico de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o tarjeta criptográfica de empleado público del
Servicio Extremeño de Salud, empleando firma digital y registro telemático en todos los
procedimientos administrativos que soporta y también usando la pasarela de pagos telemáticos de la Junta de Extremadura para aquellos procesos que requieren el pago de una
tasa.
Por todo cuanto antecede, las partes resuelven suscribir la presente adenda, modificando o
eliminando las siguientes,
CLÁUSULAS:
1. S
e modifica la cláusula 6.1 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“Convocatoria. La constitución de las Bolsas de Trabajo se realizará a través de convocatorias públicas, mediante Resoluciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de
Salud, que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura. Además, las convocatorias,
así como todos sus Anexos, se expondrán al público según se determina en el punto 2 del
Anexo I”.
2. S
e modifican los apartados a) y b) de la cláusula 6.2 del Pacto, que quedarán redactados
como se determina en los puntos 3 y 4 del Anexo I.
3. S
e modifica el primer párrafo de la cláusula 7.1 del Pacto, que quedará redactado como
sigue:
“Tratamiento de la documentación. Para ordenar el proceso de inscripción de las solicitudes
registradas telemáticamente en el sistema y elaborar las Bolsas de Trabajo de personal estatutario temporal, se realizará un corte de actualización de valoración de méritos el 30 de
septiembre de cada año, de tal forma que sólo se tendrán en cuenta los méritos realizados
hasta esa fecha, pudiendo el aspirante, no obstante, alegarlos hasta el 15 de octubre de
cada año, para la cual deberá proceder según se determina en el punto 5 del Anexo I”.
4. S
e modifican el primer y el tercer párrafo de la cláusula 7.2 del Pacto, que quedarán redactados como sigue:
“Listado único de aspirantes admitidos. Con las solicitudes y los méritos registrados por
los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud
publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en las Bolsas de Trabajo con la
puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. El listado único
se expondrá según se determina en el punto 2 del Anexo I.
37784
Lunes 29 de julio de 2024
desarrollado, estando basado en el uso de certificado electrónico de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o tarjeta criptográfica de empleado público del
Servicio Extremeño de Salud, empleando firma digital y registro telemático en todos los
procedimientos administrativos que soporta y también usando la pasarela de pagos telemáticos de la Junta de Extremadura para aquellos procesos que requieren el pago de una
tasa.
Por todo cuanto antecede, las partes resuelven suscribir la presente adenda, modificando o
eliminando las siguientes,
CLÁUSULAS:
1. S
e modifica la cláusula 6.1 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
“Convocatoria. La constitución de las Bolsas de Trabajo se realizará a través de convocatorias públicas, mediante Resoluciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de
Salud, que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura. Además, las convocatorias,
así como todos sus Anexos, se expondrán al público según se determina en el punto 2 del
Anexo I”.
2. S
e modifican los apartados a) y b) de la cláusula 6.2 del Pacto, que quedarán redactados
como se determina en los puntos 3 y 4 del Anexo I.
3. S
e modifica el primer párrafo de la cláusula 7.1 del Pacto, que quedará redactado como
sigue:
“Tratamiento de la documentación. Para ordenar el proceso de inscripción de las solicitudes
registradas telemáticamente en el sistema y elaborar las Bolsas de Trabajo de personal estatutario temporal, se realizará un corte de actualización de valoración de méritos el 30 de
septiembre de cada año, de tal forma que sólo se tendrán en cuenta los méritos realizados
hasta esa fecha, pudiendo el aspirante, no obstante, alegarlos hasta el 15 de octubre de
cada año, para la cual deberá proceder según se determina en el punto 5 del Anexo I”.
4. S
e modifican el primer y el tercer párrafo de la cláusula 7.2 del Pacto, que quedarán redactados como sigue:
“Listado único de aspirantes admitidos. Con las solicitudes y los méritos registrados por
los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud
publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en las Bolsas de Trabajo con la
puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. El listado único
se expondrá según se determina en el punto 2 del Anexo I.