Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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2. Con el fin de lograr una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los
ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, se impulsará el desarrollo de
formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a
la educación y la elaboración de recursos educativos abiertos.
3. En la Educación Secundaria para personas adultas, los principios metodológicos se
centrarán:
a. En una enseñanza competencial, prestando una atención especial a la adquisición y desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término
de la educación básica, con actividades contextualizadas y proyectos conectados con las
vivencias de las personas adultas, significando la cultura individual y los aprendizajes
informales y no formales adquiridos por el alumnado a lo largo de la vida.
b. En metodologías activas, como el aprendizaje basado en proyectos, aprendizaje- servicio o el aprendizaje cooperativo, que permiten al alumnado participar en el proceso de
aprendizaje.
c. En el desarrollo de las capacidades de todo el alumnado desde el principio de equidad,
garantizando la igualdad de derechos y oportunidades, y la compensación de desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, y se proporcionará una orientación
educativa, psicopedagógica y profesional que potencie sus cualidades y dichas capacidades.
Artículo 5. Objetivos de la Educación Secundaria para personas adultas.
1. Los objetivos fundamentales de la Educación Secundaria para personas adultas serán los
establecidos en el artículo 66.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Asimismo, se tendrán en cuenta los objetivos previstos para la Educación Secundaria Obligatoria, en la medida que sean aplicables en estas enseñanzas, previstos en el artículo 6
del Decreto 110/2022, de 22 de agosto.
Artículo 6. Condiciones de acceso y permanencia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
podrán incorporarse a la educación para personas adultas:
a. Personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en el
que comienza el curso escolar.
b. Excepcionalmente, los mayores de dieciséis años: