Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37663

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional tercera del Real Decreto
217/2022, de 29 de marzo, que regula la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y en la disposición adicional segunda del Decreto 110/2022,
de 22 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 2. Finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, la enseñanza de Educación Secundaria para personas adultas tiene por finalidad que
todos los mayores de dieciocho años tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o
ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
Artículo 3. Principios generales en la Educación Secundaria para personas adultas.
1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus
condiciones y necesidades. Así, la Educación Secundaria para personas adultas se organizará con una oferta flexible modular adaptada a sus características personales, con el fin
de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y social.
2. En la incorporación a estas enseñanzas se tendrán en cuenta los aprendizajes adquiridos
tanto en actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia
laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de aprendizajes significativos previos.
3. La Educación Secundaria para personas adultas se regirá, en todo caso, por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y
transparencia, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen
racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 4. Principios pedagógicos.
1. De conformidad con lo indicado en el artículo 67.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, la metodología de las enseñanzas para personas adultas se basará en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y distancia.