Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37661

la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para adultos. Además, reitera
que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer
currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de
certificaciones y titulaciones del sistema educativo.
La materia que se desarrolla en el presente decreto venía siendo hasta ahora regulada en el
Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas
adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo (DOE núm. 68
de 8 de abril de 2019). Con esta nueva regulación, se establece la ordenación y el currículo de
estas enseñanzas de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 110/2022, de
22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es preciso, por tanto, adaptar la educación de personas adultas a las modificaciones normativas realizadas en los últimos tiempos y desarrollar estas enseñanzas de acuerdo al nuevo
marco jurídico aplicable, considerando los siguientes objetivos: adquirir una formación básica,
ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente; mejorar
su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones;
desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación
interpersonal y de construcción del conocimiento; desarrollar su capacidad de participación en
la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática; desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social; adquirir, ampliar y
renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas
y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales, de la economía de los cuidados, de la colaboración social y de compromiso ciudadano, así como desarrollar actitudes y
adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático
y las crisis ambientales, de salud o económicas y promover la salud y los hábitos saludables
de alimentación, reduciendo el sedentarismo.
El presente decreto se estructura en una exposición de motivos, 8 capítulos, que recogen 45
artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y cuatro anexos. El capítulo I Disposiciones Generales,
define el objeto, ámbito y finalidad de la norma, el currículo y además determina las condiciones de acceso y permanencia a estas enseñanzas, los principios generales, así como establece
unas disposiciones generales sobre el profesorado. En el capítulo II se define la ordenación
académica de estas enseñanzas, en el capítulo III se trata la inclusión educativa, en el capítulo IV define la orientación educativa y psicopedagógica y profesional y la acción tutorial. En
el capítulo V, se establecen los regímenes en estas enseñanzas, presencial y distancia, y sus
características. El capítulo VI establece la convalidación y el reconocimiento de la formación
reglada, así como la valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la edu-