Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37660
Por su parte, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76 de 30 de marzo de
2022), concretando en su disposición adicional tercera la organización de las enseñanzas de
esta etapa para las personas adultas.
En correlación con lo anterior, el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, establece la ordenación
y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164 de 25 de agosto de 2022, modificado por Decreto 242/2023, de 12
de septiembre, DOE n.º 180, de 19 de septiembre). Así, en la disposición adicional segunda,
se indica la organización de la educación de personas adultas, estableciendo en su párrafo primero lo siguiente: “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a
sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades,
no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse
a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia. Estas enseñanzas serán impartidas en centros docentes ordinarios o específicos, de
acuerdo con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación”.
El apartado segundo preceptúa que, con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de
forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos: ámbito de comunicación,
ámbito social y ámbito científico-tecnológico. La organización de estas enseñanzas deberá
permitir su realización en dos cursos, garantizando en todo caso, el logro de las competencias
establecidas en el Perfil de salida. Además, en el apartado tercero se indica que las administraciones educativas establecerán, conforme a lo anterior, el currículo de estas enseñanzas,
incorporando a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 8 y 9 del Real
Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
En este sentido, el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo de 2015) determina que la educación de personas
adultas hay que entenderla en el marco de la educación permanente a lo largo de la vida y
está encaminada a adquirir, completar o ampliar la formación básica, posibilitar el acceso a
estudios superiores, mejorar la cualificación profesional, o adquirir una preparación para el
ejercicio de otras profesiones. Asimismo, deberá atender las necesidades educativas de los
grupos desfavorecidos y favorecer el acceso a la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural,
familiar, comunitario y social. Su artículo 21 recoge, en el ámbito de las enseñanzas destinadas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, las enseñanzas para
Lunes 29 de julio de 2024
37660
Por su parte, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76 de 30 de marzo de
2022), concretando en su disposición adicional tercera la organización de las enseñanzas de
esta etapa para las personas adultas.
En correlación con lo anterior, el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, establece la ordenación
y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164 de 25 de agosto de 2022, modificado por Decreto 242/2023, de 12
de septiembre, DOE n.º 180, de 19 de septiembre). Así, en la disposición adicional segunda,
se indica la organización de la educación de personas adultas, estableciendo en su párrafo primero lo siguiente: “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a
sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades,
no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse
a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia. Estas enseñanzas serán impartidas en centros docentes ordinarios o específicos, de
acuerdo con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación”.
El apartado segundo preceptúa que, con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de
forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos: ámbito de comunicación,
ámbito social y ámbito científico-tecnológico. La organización de estas enseñanzas deberá
permitir su realización en dos cursos, garantizando en todo caso, el logro de las competencias
establecidas en el Perfil de salida. Además, en el apartado tercero se indica que las administraciones educativas establecerán, conforme a lo anterior, el currículo de estas enseñanzas,
incorporando a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 8 y 9 del Real
Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
En este sentido, el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo de 2015) determina que la educación de personas
adultas hay que entenderla en el marco de la educación permanente a lo largo de la vida y
está encaminada a adquirir, completar o ampliar la formación básica, posibilitar el acceso a
estudios superiores, mejorar la cualificación profesional, o adquirir una preparación para el
ejercicio de otras profesiones. Asimismo, deberá atender las necesidades educativas de los
grupos desfavorecidos y favorecer el acceso a la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural,
familiar, comunitario y social. Su artículo 21 recoge, en el ámbito de las enseñanzas destinadas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, las enseñanzas para