Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37659
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios,
muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de
la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el
sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por
la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
La ley reformula, en primer lugar, la definición de currículo, enumerando los elementos que lo
integran, señalando a continuación que su configuración deberá estar orientada a facilitar el
desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de
los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que
en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso
y disfrute del derecho a la educación. Se hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias, tal como aparecía
ya en el texto original.
Del mismo modo, en el capítulo IX del título I, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dedica
una especial atención a la educación de personas adultas. Así, se concreta la organización de
la educación de las personas adultas en los artículos comprendidos entre el 66 y 70, con el
objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar
o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello,
regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales,
al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé
la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.
De conformidad con el artículo 67.9, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas
que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha ley orgánica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1, las personas adultas que quieran adquirir
las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los
principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad
y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y
también mediante la educación a distancia.
Lunes 29 de julio de 2024
37659
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios,
muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de
la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el
sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por
la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030.
La ley reformula, en primer lugar, la definición de currículo, enumerando los elementos que lo
integran, señalando a continuación que su configuración deberá estar orientada a facilitar el
desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de
los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que
en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso
y disfrute del derecho a la educación. Se hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias, tal como aparecía
ya en el texto original.
Del mismo modo, en el capítulo IX del título I, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dedica
una especial atención a la educación de personas adultas. Así, se concreta la organización de
la educación de las personas adultas en los artículos comprendidos entre el 66 y 70, con el
objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar
o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello,
regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales,
al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé
la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.
De conformidad con el artículo 67.9, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas
que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha ley orgánica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1, las personas adultas que quieran adquirir
las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los
principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad
y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y
también mediante la educación a distancia.