Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37688
reconocimiento en las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años convocadas por esta comunidad.
4. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos
tendrá validez en todo el territorio nacional.
Artículo 45. Permanencia, certificación y titulación.
1. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente adoptará las decisiones sobre permanencia y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos
y a la adquisición de las competencias específicas y valorando asimismo las medidas que
más favorezcan el progreso formativo y la integración laboral del alumnado.
2. Teniendo en cuenta la estructura modular de la Educación Secundaria para personas adultas y en atención a la flexibilidad que rige en estas enseñanzas, los módulos superados de
los diferentes ámbitos de conocimiento no deberán ser cursados de nuevo.
3. El alumnado que, habiendo cursado la Educación Secundaria para personas adultas, no
obtenga el Título, podrá solicitar un certificado en el que consten los módulos y niveles
de los ámbitos cursados, así como las calificaciones obtenidas. Dicho certificado podrá ser
solicitado por el alumnado en cualquier momento de su proceso formativo con el fin de
acreditar aquellos módulos y niveles de los ámbitos superados.
4. La superación de todos los ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas dará
derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022,
de 29 de marzo, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los
tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.
5. De acuerdo con lo indicado en el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el
equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que,
a su juicio, aun no habiendo superado por completo alguno de los ámbitos, hayan adquirido
globalmente las competencias establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos
de la enseñanza básica para las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta
las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y profesional de
cada alumno o alumna.
6. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin
calificación.
7. Con el fin de hacer valer dicho reconocimiento, se expedirá el correspondiente certificado
a petición de la persona interesada.
Lunes 29 de julio de 2024
37688
reconocimiento en las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años convocadas por esta comunidad.
4. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos
tendrá validez en todo el territorio nacional.
Artículo 45. Permanencia, certificación y titulación.
1. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente adoptará las decisiones sobre permanencia y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos
y a la adquisición de las competencias específicas y valorando asimismo las medidas que
más favorezcan el progreso formativo y la integración laboral del alumnado.
2. Teniendo en cuenta la estructura modular de la Educación Secundaria para personas adultas y en atención a la flexibilidad que rige en estas enseñanzas, los módulos superados de
los diferentes ámbitos de conocimiento no deberán ser cursados de nuevo.
3. El alumnado que, habiendo cursado la Educación Secundaria para personas adultas, no
obtenga el Título, podrá solicitar un certificado en el que consten los módulos y niveles
de los ámbitos cursados, así como las calificaciones obtenidas. Dicho certificado podrá ser
solicitado por el alumnado en cualquier momento de su proceso formativo con el fin de
acreditar aquellos módulos y niveles de los ámbitos superados.
4. La superación de todos los ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas dará
derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022,
de 29 de marzo, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los
tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.
5. De acuerdo con lo indicado en el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el
equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que,
a su juicio, aun no habiendo superado por completo alguno de los ámbitos, hayan adquirido
globalmente las competencias establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos
de la enseñanza básica para las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta
las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y profesional de
cada alumno o alumna.
6. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin
calificación.
7. Con el fin de hacer valer dicho reconocimiento, se expedirá el correspondiente certificado
a petición de la persona interesada.