Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37687
Artículo 42. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
1. Según la disposición adicional segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que
se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
centros que impartan Educación Secundaria para personas adultas se ajustarán a lo establecido en la precitada orden, adaptando las características, procedimientos y documentos
de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
2. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.
Artículo 43. Sesiones de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo de alumnos, coordinado por el tutor o tutora,
que actuará a la vez, como presidente y secretario del órgano colegiado, y asesorado por
el orientador del centro docente, si hubiere, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa, como la
información procedente de las familias, en su caso, y el desarrollo de su propia práctica
docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora, así como las decisiones de
permanencia o titulación.
2. A fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, el profesorado que
imparte docencia en un mismo grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones
de evaluación, de acuerdo con lo que se establezca en el Proyecto Educativo de Centro y
en la Programación General Anual.
Artículo 44. Resultados de la evaluación.
1. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos “Insuficiente” (IN), para las
calificaciones negativas, y “Suficiente” (SU), “Bien” (BI), “Notable” (NT) o “Sobresaliente”
(SB) para las calificaciones positivas.
2. Cuando excepcionalmente el módulo de un ámbito sea impartido por más de un docente,
de conformidad con el artículo 7 de este decreto, la calificación será, en todo caso, única.
3. La superación de módulos o ámbitos tendrá validez permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura para cualquiera de los regímenes de estas enseñanzas, y para su
Lunes 29 de julio de 2024
37687
Artículo 42. Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
1. Según la disposición adicional segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que
se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
centros que impartan Educación Secundaria para personas adultas se ajustarán a lo establecido en la precitada orden, adaptando las características, procedimientos y documentos
de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
2. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.
Artículo 43. Sesiones de evaluación.
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo de alumnos, coordinado por el tutor o tutora,
que actuará a la vez, como presidente y secretario del órgano colegiado, y asesorado por
el orientador del centro docente, si hubiere, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa, como la
información procedente de las familias, en su caso, y el desarrollo de su propia práctica
docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora, así como las decisiones de
permanencia o titulación.
2. A fin de facilitar las tareas de seguimiento y evaluación tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, el profesorado que
imparte docencia en un mismo grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones
de evaluación, de acuerdo con lo que se establezca en el Proyecto Educativo de Centro y
en la Programación General Anual.
Artículo 44. Resultados de la evaluación.
1. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos “Insuficiente” (IN), para las
calificaciones negativas, y “Suficiente” (SU), “Bien” (BI), “Notable” (NT) o “Sobresaliente”
(SB) para las calificaciones positivas.
2. Cuando excepcionalmente el módulo de un ámbito sea impartido por más de un docente,
de conformidad con el artículo 7 de este decreto, la calificación será, en todo caso, única.
3. La superación de módulos o ámbitos tendrá validez permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura para cualquiera de los regímenes de estas enseñanzas, y para su