Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146

37686

Lunes 29 de julio de 2024

vocado mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación
de personas adultas, que será publicada anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Podrá acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, en cualquiera de sus regímenes, el alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 6 de este decreto.
Artículo 40. Matriculación.
1. Con carácter general, un alumno podrá estar matriculado como máximo de seis módulos
en un curso académico.
2. No obstante, lo indicado en el apartado anterior, el alumnado podrá matricularse de un
módulo más cuando sea el último módulo que le resta para la obtención del título, y previa
autorización de la Dirección General competente.
3. Los niveles, así como los módulos de los ámbitos que los integran, deberán cursarse en
orden ascendente siempre y cuando lo permita el plan de estudios autorizado en el centro
al que quiera acceder.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado que haya obtenido la exención, reconocimiento o
convalidación en algún módulo del nivel I en un ámbito, podrá matricularse y cursar módulos del nivel II de dicho ámbito.
5. Un alumno no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo de un ámbito
de la Educación Secundaria para personas adultas en el régimen presencial y en el régimen
a distancia en el mismo cuatrimestre. El centro educativo deberá informar de este hecho al
alumnado durante el proceso de admisión y matrícula. En todo caso, el alumno o alumna
perderá los derechos derivados en el momento en el que se detecte dicha circunstancia.
CAPÍTULO VIII
Evaluación y titulación
Artículo 41. Evaluación objetiva.
Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una
evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020, por la que
se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento
de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación
u obtención del título correspondiente.