Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
37685
Lunes 29 de julio de 2024
Artículo 37. Efectos académicos.
1. El informe con los resultados de la VIA tendrá efectos para el acceso a estas enseñanzas en
todos los centros docentes que las impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el curso académico en el que se realice, no generando derecho académico alguno para
los cursos siguientes, siendo su única finalidad la adscripción a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, para el antiguo alumnado matriculado
en estas enseñanzas, la comisión de valoración podrá reconocer de manera preceptiva los
resultados obtenidos en la VIA en el curso anterior, excepto en el caso de alumnado que
haya perdido el derecho a matrícula por superación del límite máximo de faltas de asistencia, así como los que hayan anulado su matrícula o renunciasen a la VIA.
3. Cuando, como consecuencia del proceso de valoración inicial de aprendizajes, los alumnos
y alumnas hubieran quedado exentos de cursar determinados niveles, módulos o ámbitos,
en la calificación se consignará el término de “Exento” (Ex).
4. Los efectos académicos que conllevan la exención de un módulo o módulos de un ámbito de
conocimiento se perderán en el caso en el que el alumno o alumna no supere el módulo de
adscripción en el curso académico en el que la VIA tuviera efecto, respetando lo establecido
en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 38. Renuncia a los resultados de la valoración inicial de aprendizajes.
1. El alumnado podrá, excepcionalmente, en el transcurso del primer mes lectivo tras la
realización de la VIA, renunciar a la exención obtenida en alguno o en todos los módulos
o ámbitos de cada nivel, con el fin de poder cursar dichos módulos y consolidar así su
aprendizaje.
2. La renuncia, que será autorizada por la dirección del centro e incorporada al expediente del
alumno o alumna, supondrá la modificación de la matrícula inicial, estando condicionada,
en todo caso, a la existencia de vacante en el centro.
CAPÍTULO VII
Admisión y matriculación
Artículo 39. Admisión.
1. El procedimiento para la admisión y matriculación en estas enseñanzas vendrá determinado
por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y con-
37685
Lunes 29 de julio de 2024
Artículo 37. Efectos académicos.
1. El informe con los resultados de la VIA tendrá efectos para el acceso a estas enseñanzas en
todos los centros docentes que las impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el curso académico en el que se realice, no generando derecho académico alguno para
los cursos siguientes, siendo su única finalidad la adscripción a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, para el antiguo alumnado matriculado
en estas enseñanzas, la comisión de valoración podrá reconocer de manera preceptiva los
resultados obtenidos en la VIA en el curso anterior, excepto en el caso de alumnado que
haya perdido el derecho a matrícula por superación del límite máximo de faltas de asistencia, así como los que hayan anulado su matrícula o renunciasen a la VIA.
3. Cuando, como consecuencia del proceso de valoración inicial de aprendizajes, los alumnos
y alumnas hubieran quedado exentos de cursar determinados niveles, módulos o ámbitos,
en la calificación se consignará el término de “Exento” (Ex).
4. Los efectos académicos que conllevan la exención de un módulo o módulos de un ámbito de
conocimiento se perderán en el caso en el que el alumno o alumna no supere el módulo de
adscripción en el curso académico en el que la VIA tuviera efecto, respetando lo establecido
en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 38. Renuncia a los resultados de la valoración inicial de aprendizajes.
1. El alumnado podrá, excepcionalmente, en el transcurso del primer mes lectivo tras la
realización de la VIA, renunciar a la exención obtenida en alguno o en todos los módulos
o ámbitos de cada nivel, con el fin de poder cursar dichos módulos y consolidar así su
aprendizaje.
2. La renuncia, que será autorizada por la dirección del centro e incorporada al expediente del
alumno o alumna, supondrá la modificación de la matrícula inicial, estando condicionada,
en todo caso, a la existencia de vacante en el centro.
CAPÍTULO VII
Admisión y matriculación
Artículo 39. Admisión.
1. El procedimiento para la admisión y matriculación en estas enseñanzas vendrá determinado
por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y con-