Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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7. Las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales asesorarán a los
centros docentes sobre la realización de la valoración inicial de los aprendizajes.
8. La Inspección Provincial de Educación, dentro de su plan de actuación, supervisará la realización de la valoración inicial de los aprendizajes.
Artículo 35. Resultado del procedimiento de valoración inicial de aprendizajes.
1. Como resultado de la valoración inicial de aprendizajes, la comisión de valoración informará
al alumno o alumna de las exenciones que haya adquirido y le propondrá la adscripción a
un módulo y nivel determinado de cada uno de los ámbitos en los que se organizan estas
enseñanzas.
2. La comisión levantará acta del o de los procedimientos realizados e incluirá a la o las personas que han sido valoradas, indicando el procedimiento seguido y el resultado de las
decisiones adoptadas sobre valoración y las exenciones de módulos de cada ámbito. Dichas
actas deberán firmarlas todos los miembros de la Comisión y se harán públicas en el tablón
de anuncios del centro.
3. El alumnado inscrito podrá formular cuantas alegaciones considere oportunas sobre las decisiones adoptadas por la comisión en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de
los resultados. Las alegaciones se presentarán en la secretaría del centro docente en que
se haya realizado la VIA y serán resueltas por la propia comisión de valoración.
4. Como resultado de una VIA el alumnado no podrá quedar exento, en ningún caso, de los
módulos IV de nivel II de cada ámbito de conocimiento. La VIA no permite la realización de
propuesta de titulación directa.
Artículo 36. Documentación que acredite la valoración inicial de aprendizajes.
1. Los resultados de la VIA serán recogidos en un informe que se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna, en el cual deberá quedar indicada la exención de los niveles
y módulos de cada ámbito que se hubiera obtenido, así como la adscripción a los niveles y
módulos de los ámbitos que requiera cursar y superar para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. La secretaría del centro docente, a petición de la persona interesada, emitirá una certificación de la valoración inicial de aprendizajes, en que se consignarán, al menos los datos
personales, el centro docente de realización de la prueba, curso académico de realización y
las exenciones obtenidas, así como los efectos que causan dichas exenciones.