Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37683
4. Cada centro constituirá una comisión de valoración formada por la persona que ostenta la
dirección del centro, que será su presidente, por el secretario y, al menos, un profesor por
ámbito con competencia docente, designado por la dirección del centro de entre el profesorado que imparte estas enseñanzas. La comisión ajustará su funcionamiento a las normas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. La comisión establecerá un calendario al principio de cada curso académico con el fin de
organizar el desarrollo de sus funciones, en el que se determinarán las fechas para la realización de la VIA y los días de publicación de sus decisiones o acuerdos. Dicho calendario
se hará público en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 34. Procedimiento de valoración inicial de aprendizajes.
1. El procedimiento para la valoración inicial de aprendizajes previos adquiridos a través de
la educación no formal por el alumno consistirá en el análisis de la documentación aportada, la realización de una prueba objetiva y, en su caso, la realización de una entrevista
personal.
2. Las pruebas objetivas estarán estructuradas por ámbitos de conocimiento, tendrán como
referencia las competencias específicas y los criterios de evaluación, y se ajustarán a los
saberes básicos establecidos para cada uno de los módulos, niveles y ámbitos curriculares
de la Educación Secundaria para personas adultas, con un aumento progresivo de dificultad
hasta incluir los determinados para los módulos III de nivel II de cada ámbito.
3. La prueba objetiva será elaborada por la comisión de valoración. Una copia de dicha prueba
se remitirá a la Inspección Provincial de Educación, a la Unidad de Programas Educativos
de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y a la Dirección General competente. Asimismo, deberá figurar como anexo a la memoria anual del centro.
4. La Dirección General competente podrá elaborar unas pruebas objetivas que estarán disponibles para todos los centros que así las requieran.
5. Se concretará, para cada alumno o alumna solicitante, el día de realización de la prueba
objetiva, que se hará público en el tablón de anuncios del centro con, al menos, dos días
hábiles de antelación.
6. La comisión de valoración concretará, para cada alumno o alumna, solicitante el día de realización de la entrevista personal, en su caso, que se hará público en el tablón de anuncios
del centro con, al menos, dos días hábiles de antelación.
Lunes 29 de julio de 2024
37683
4. Cada centro constituirá una comisión de valoración formada por la persona que ostenta la
dirección del centro, que será su presidente, por el secretario y, al menos, un profesor por
ámbito con competencia docente, designado por la dirección del centro de entre el profesorado que imparte estas enseñanzas. La comisión ajustará su funcionamiento a las normas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. La comisión establecerá un calendario al principio de cada curso académico con el fin de
organizar el desarrollo de sus funciones, en el que se determinarán las fechas para la realización de la VIA y los días de publicación de sus decisiones o acuerdos. Dicho calendario
se hará público en el tablón de anuncios del centro.
Artículo 34. Procedimiento de valoración inicial de aprendizajes.
1. El procedimiento para la valoración inicial de aprendizajes previos adquiridos a través de
la educación no formal por el alumno consistirá en el análisis de la documentación aportada, la realización de una prueba objetiva y, en su caso, la realización de una entrevista
personal.
2. Las pruebas objetivas estarán estructuradas por ámbitos de conocimiento, tendrán como
referencia las competencias específicas y los criterios de evaluación, y se ajustarán a los
saberes básicos establecidos para cada uno de los módulos, niveles y ámbitos curriculares
de la Educación Secundaria para personas adultas, con un aumento progresivo de dificultad
hasta incluir los determinados para los módulos III de nivel II de cada ámbito.
3. La prueba objetiva será elaborada por la comisión de valoración. Una copia de dicha prueba
se remitirá a la Inspección Provincial de Educación, a la Unidad de Programas Educativos
de la Delegación Provincial de Educación correspondiente y a la Dirección General competente. Asimismo, deberá figurar como anexo a la memoria anual del centro.
4. La Dirección General competente podrá elaborar unas pruebas objetivas que estarán disponibles para todos los centros que así las requieran.
5. Se concretará, para cada alumno o alumna solicitante, el día de realización de la prueba
objetiva, que se hará público en el tablón de anuncios del centro con, al menos, dos días
hábiles de antelación.
6. La comisión de valoración concretará, para cada alumno o alumna, solicitante el día de realización de la entrevista personal, en su caso, que se hará público en el tablón de anuncios
del centro con, al menos, dos días hábiles de antelación.