Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37682
acuerdo con el cuadro de convalidaciones recogido en el anexo IV de este decreto. En la
calificación se consignarán con el término de “convalidado” (CV).
Artículo 32. Procedimiento de reconocimiento de la formación reglada.
1. Los alumnos que se incorporen a la Educación Secundaria para personas adultas con módulos o ámbitos superados en estas enseñanzas con anterioridad solicitarán, en el procedimiento de admisión y matriculación, el reconocimiento de la formación reglada que tengan
superada.
2. Se considerarán módulos o ámbitos superados con anterioridad, los módulos o ámbitos superados de conformidad con los currículos anteriores de Educación Secundaria para
personas adultas a través de enseñanzas regladas desarrolladas en aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo o la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Los resultados de dicho reconocimiento se consignarán
con el término “reconocido”, acompañado mediante la separación de un guion de la calificación obtenida en su momento (R+nota).
3. Se considerarán módulos o ámbitos superados con anterioridad, los ámbitos superados en
convocatorias de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria desarrolladas en aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo o la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo. Los resultados de dichos reconocimientos se consignarán con el término “reconocido” y la calificación obtenida en su momento (R+nota) en todos los módulos correspondientes al ámbito reconocido.
Artículo 33. Valoración inicial de aprendizajes.
1. La valoración inicial de aprendizaje, está indicada para aquellas personas, sin requisitos
académicos, que presenten solicitud de matrícula en Educación Secundaria para personas
adultas por primera vez, o las hubieran interrumpido durante al menos un curso académico
y puedan acreditar nueva formación, siendo realizada a petición del alumnado interesado.
2. Su objeto es la adscripción y orientación a un nivel y módulo determinado dentro de cada
uno de los ámbitos de conocimiento. Para ello, el alumnado deberá aportar, en su caso, la
documentación que considere conveniente para el proceso de valoración.
3. El proceso de la valoración inicial de aprendizaje se realizará, por parte de los centros docentes, durante el periodo de admisión y matrícula, incluido el periodo extraordinario de
matriculación, o en el menor plazo posible cuando éste último su hubiera agotado.
Lunes 29 de julio de 2024
37682
acuerdo con el cuadro de convalidaciones recogido en el anexo IV de este decreto. En la
calificación se consignarán con el término de “convalidado” (CV).
Artículo 32. Procedimiento de reconocimiento de la formación reglada.
1. Los alumnos que se incorporen a la Educación Secundaria para personas adultas con módulos o ámbitos superados en estas enseñanzas con anterioridad solicitarán, en el procedimiento de admisión y matriculación, el reconocimiento de la formación reglada que tengan
superada.
2. Se considerarán módulos o ámbitos superados con anterioridad, los módulos o ámbitos superados de conformidad con los currículos anteriores de Educación Secundaria para
personas adultas a través de enseñanzas regladas desarrolladas en aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo o la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Los resultados de dicho reconocimiento se consignarán
con el término “reconocido”, acompañado mediante la separación de un guion de la calificación obtenida en su momento (R+nota).
3. Se considerarán módulos o ámbitos superados con anterioridad, los ámbitos superados en
convocatorias de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria desarrolladas en aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo o la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo. Los resultados de dichos reconocimientos se consignarán con el término “reconocido” y la calificación obtenida en su momento (R+nota) en todos los módulos correspondientes al ámbito reconocido.
Artículo 33. Valoración inicial de aprendizajes.
1. La valoración inicial de aprendizaje, está indicada para aquellas personas, sin requisitos
académicos, que presenten solicitud de matrícula en Educación Secundaria para personas
adultas por primera vez, o las hubieran interrumpido durante al menos un curso académico
y puedan acreditar nueva formación, siendo realizada a petición del alumnado interesado.
2. Su objeto es la adscripción y orientación a un nivel y módulo determinado dentro de cada
uno de los ámbitos de conocimiento. Para ello, el alumnado deberá aportar, en su caso, la
documentación que considere conveniente para el proceso de valoración.
3. El proceso de la valoración inicial de aprendizaje se realizará, por parte de los centros docentes, durante el periodo de admisión y matrícula, incluido el periodo extraordinario de
matriculación, o en el menor plazo posible cuando éste último su hubiera agotado.