Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
37681
Lunes 29 de julio de 2024
2. No obstante lo anterior, el alumnado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la dirección
del centro, la compatibilidad de los regímenes presencial y a distancia, cuando tengan dificultades para asistir a los periodos presenciales de los módulos en los que se encuentren
matriculados.
3. Excepcionalmente, el alumnado podrá cambiar de régimen presencial a régimen a distancia
o viceversa, hasta un mes antes de la evaluación final ordinaria, mediante escrito dirigido
a la dirección del centro.
4. Las situaciones recogidas en los apartados 2 y 3 de este artículo serán debidamente justificadas por las personas interesadas, informadas por la Inspección Provincial de Educación
y requerirán la autorización de la Dirección General competente. En todo caso, estarán
supeditadas a la existencia de vacante en el centro.
CAPITULO VI
Acceso a estas enseñanzas. Procedimientos de convalidación y reconocimiento
de la formación reglada. Valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a
través de la educación no formal.
Artículo 30. Acceso a estas enseñanzas.
En el acceso a la Educación Secundaria para personas adultas se tendrá en cuenta lo indicado
en el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en referencia a la validación
de los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios formales o
reglados, en consonancia con lo indicado en la disposición adicional segunda del Decreto
110/2022, de 22 de agosto, sobre los procedimientos para el reconocimiento de la formación
del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos
y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal.
Artículo 31. Procedimientos de convalidación de la formación reglada.
1. Los alumnos que se incorporen a la Educación Secundaria para personas adultas procedentes de la Educación Secundaria Obligatoria, de Ciclo Formativo de Grado Básico o equivalente solicitarán, en el procedimiento de admisión y matriculación, la convalidación de la
formación reglada que tengan superada.
2. El equipo directivo procederá a la convalidación de la formación reglada a través del análisis
de la documentación académica del alumnado.
3. Los resultados de la convalidación podrán eximir a la persona interesada de cursar un determinado nivel, o algún o algunos ámbitos o módulos, que se consideren superados de
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2. No obstante lo anterior, el alumnado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la dirección
del centro, la compatibilidad de los regímenes presencial y a distancia, cuando tengan dificultades para asistir a los periodos presenciales de los módulos en los que se encuentren
matriculados.
3. Excepcionalmente, el alumnado podrá cambiar de régimen presencial a régimen a distancia
o viceversa, hasta un mes antes de la evaluación final ordinaria, mediante escrito dirigido
a la dirección del centro.
4. Las situaciones recogidas en los apartados 2 y 3 de este artículo serán debidamente justificadas por las personas interesadas, informadas por la Inspección Provincial de Educación
y requerirán la autorización de la Dirección General competente. En todo caso, estarán
supeditadas a la existencia de vacante en el centro.
CAPITULO VI
Acceso a estas enseñanzas. Procedimientos de convalidación y reconocimiento
de la formación reglada. Valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a
través de la educación no formal.
Artículo 30. Acceso a estas enseñanzas.
En el acceso a la Educación Secundaria para personas adultas se tendrá en cuenta lo indicado
en el artículo 66.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en referencia a la validación
de los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios formales o
reglados, en consonancia con lo indicado en la disposición adicional segunda del Decreto
110/2022, de 22 de agosto, sobre los procedimientos para el reconocimiento de la formación
del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos
y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal.
Artículo 31. Procedimientos de convalidación de la formación reglada.
1. Los alumnos que se incorporen a la Educación Secundaria para personas adultas procedentes de la Educación Secundaria Obligatoria, de Ciclo Formativo de Grado Básico o equivalente solicitarán, en el procedimiento de admisión y matriculación, la convalidación de la
formación reglada que tengan superada.
2. El equipo directivo procederá a la convalidación de la formación reglada a través del análisis
de la documentación académica del alumnado.
3. Los resultados de la convalidación podrán eximir a la persona interesada de cursar un determinado nivel, o algún o algunos ámbitos o módulos, que se consideren superados de