Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37680
a) Organizar, dinamizar e impulsar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento
de las enseñanzas en este régimen en los términos previstos en este decreto, así como
realizar la coordinación y el seguimiento de estas.
b) Diseñar y coordinar el plan de acogida del alumnado matriculado en este régimen de
enseñanza, de acuerdo con las características específicas del mismo, así como convocar reuniones de todos los profesores-tutores para planificar y programar cada curso académico.
c) Asesorar al profesorado que imparta en este régimen de enseñanza en la resolución de
las incidencias que puedan surgir, así como en el acceso y aplicación de los recursos
disponibles para su desarrollo.
d) Fomentar la actualización y creación de materiales educativos por el profesorado del
centro, en especial de recursos educativos abiertos.
e) Elaborar, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la programación general y teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas, profesorado y número de grupos
de alumnos y alumnas, el calendario y horario de tutorías individuales y colectivas,
así como las fechas de evaluación, haciéndolo público para conocimiento general del
alumnado.
f) Recabar de los departamentos didácticos las programaciones de cada módulo referidas
a estas enseñanzas.
g) Velar por que la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje se ajuste a los
criterios de evaluación establecidos en la concreción curricular correspondiente a estas
enseñanzas.
h) Informar sobre las características de la oferta educativa y medios didácticos que utilizará el alumnado, así como del manejo de la plataforma educativa virtual.
i) Realizar cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de
la dirección del centro o por la Consejería competente en materia de educación, dentro
del ámbito de sus funciones.
Artículo 29. Cambio de régimen de enseñanza.
1. Con carácter general, una vez finalizado el periodo de admisión y matriculación extraordinario, el alumnado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la dirección del centro, en un
plazo de diez días lectivos, cambiar de régimen de enseñanza.
Lunes 29 de julio de 2024
37680
a) Organizar, dinamizar e impulsar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento
de las enseñanzas en este régimen en los términos previstos en este decreto, así como
realizar la coordinación y el seguimiento de estas.
b) Diseñar y coordinar el plan de acogida del alumnado matriculado en este régimen de
enseñanza, de acuerdo con las características específicas del mismo, así como convocar reuniones de todos los profesores-tutores para planificar y programar cada curso académico.
c) Asesorar al profesorado que imparta en este régimen de enseñanza en la resolución de
las incidencias que puedan surgir, así como en el acceso y aplicación de los recursos
disponibles para su desarrollo.
d) Fomentar la actualización y creación de materiales educativos por el profesorado del
centro, en especial de recursos educativos abiertos.
e) Elaborar, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la programación general y teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas, profesorado y número de grupos
de alumnos y alumnas, el calendario y horario de tutorías individuales y colectivas,
así como las fechas de evaluación, haciéndolo público para conocimiento general del
alumnado.
f) Recabar de los departamentos didácticos las programaciones de cada módulo referidas
a estas enseñanzas.
g) Velar por que la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje se ajuste a los
criterios de evaluación establecidos en la concreción curricular correspondiente a estas
enseñanzas.
h) Informar sobre las características de la oferta educativa y medios didácticos que utilizará el alumnado, así como del manejo de la plataforma educativa virtual.
i) Realizar cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de
la dirección del centro o por la Consejería competente en materia de educación, dentro
del ámbito de sus funciones.
Artículo 29. Cambio de régimen de enseñanza.
1. Con carácter general, una vez finalizado el periodo de admisión y matriculación extraordinario, el alumnado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la dirección del centro, en un
plazo de diez días lectivos, cambiar de régimen de enseñanza.