Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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c) Promover y motivar la participación del alumnado en las actividades propuestas, dinamizar y estimular las tutorías individuales y colectivas, así como la comunicación entre
el alumnado a través de las herramientas establecidas, impulsando actividades que
generen la reflexión y el debate.
d) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades propuestas al alumnado y que
éste deberá cumplir a lo largo del curso y que quedarán recogidas en la programación
didáctica, así como responder las preguntas y cuestiones que éste plantee a través de
las herramientas propias de la plataforma educativa virtual en el plazo máximo de dos
días hábiles.
e) Comunicar al alumnado el programa de actividades del curso para los periodos de tutorías, indicando el día, hora y lugar de realización. Asimismo, se deberá informar de los
instrumentos de evaluación y de cuanta información pueda ser de interés.
f) Realizar las sesiones de evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como facilitar, para la cumplimentación de informes, todos los datos solicitados
por la dirección del centro o la jefatura de estudios del régimen a distancia referidos al
ámbito que imparte.
g) Coordinarse con otros docentes que puedan atender al alumnado en planes educativos
asociados a dicho régimen, cuando tal circunstancia se produzca.
h) En los centros públicos, participar en la elaboración, revisión, actualización y evaluación
del material didáctico de forma coordinada, en los términos que se establezcan por la
Dirección General competente, notificar el resultado de dichas revisiones y comunicar,
en su caso, las correcciones y actualizaciones necesarias.
i) Utilizar las herramientas y entornos tecnológicos que determine la Dirección General
competente para el adecuado desarrollo en régimen a distancia.
j) Realizar cualquier otra función relacionada con este régimen de enseñanza que le sea
asignada por la persona titular de la dirección del centro educativo.
Artículo 28. Jefatura de estudios adjunta.
1. Los centros públicos autorizados a impartir enseñanzas en régimen a distancia podrán solicitar una jefatura de estudios adjunta, cuyo titular será nombrado de entre el profesorado
que imparta docencia en este régimen.
2. La persona que ostenta la jefatura de estudios adjunta, nombrada para el régimen a distancia, desempeñará las siguientes funciones: