Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37678
d) El horario de tutorías será vespertino-nocturno, si bien en casos justificados, y con la
autorización de la Inspección Provincial de Educación correspondiente, se podrán establecer otros horarios a fin de facilitar la asistencia o participación del alumnado.
e) El horario de tutorías individuales y colectivas podrá abarcar todos los días lectivos,
procurando que las tutorías colectivas de cada grupo se concentren en no más de dos
días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.
Artículo 26. Profesorado en régimen a distancia y formación.
1. La asignación entre el profesorado de los diferentes módulos, ámbitos, niveles y grupos
correspondientes a las enseñanzas en régimen a distancia en los centros docentes públicos se realizará respetando, en todo caso, el criterio de turnos, la atribución de docencia
que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la
normativa vigente, y en igualdad de condiciones atendiendo a la formación técnica y metodológica específica en enseñanzas del régimen a distancia.
2. Además de la atribución docente, el profesorado que imparta los módulos en régimen a
distancia deberá acreditar formación reconocida por la Administración educativa en la metodología propia de la educación a distancia. La formación quedará acreditada mediante
certificación académica o equivalente, expedida por la Administración educativa, con una
duración no inferior a 50 horas de formación.
3. En caso de carecer de esta acreditación, la Consejería con competencias en materia de
educación ofrecerá esta formación específica, de carácter obligatorio, del uso de las tecnologías de la información y la comunicación al profesorado que imparta por primera vez
estas enseñanzas dirigidas a las personas adultas.
Artículo 27. Funciones específicas del profesorado en régimen a distancia.
Sin perjuicio de las funciones del profesorado indicadas en el artículo 91 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, serán funciones específicas del personal docente del régimen a distancia las siguientes:
a) Poner en práctica el plan de acogida del alumnado matriculado en régimen a distancia.
b) Orientar y guiar al alumnado en las actividades y el uso de los materiales curriculares
para la adquisición de las competencias previstas en la programación de los ámbitos
que curse, así como el uso de las herramientas de la plataforma educativa virtual y
otras que faciliten la comunicación.
Lunes 29 de julio de 2024
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d) El horario de tutorías será vespertino-nocturno, si bien en casos justificados, y con la
autorización de la Inspección Provincial de Educación correspondiente, se podrán establecer otros horarios a fin de facilitar la asistencia o participación del alumnado.
e) El horario de tutorías individuales y colectivas podrá abarcar todos los días lectivos,
procurando que las tutorías colectivas de cada grupo se concentren en no más de dos
días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.
Artículo 26. Profesorado en régimen a distancia y formación.
1. La asignación entre el profesorado de los diferentes módulos, ámbitos, niveles y grupos
correspondientes a las enseñanzas en régimen a distancia en los centros docentes públicos se realizará respetando, en todo caso, el criterio de turnos, la atribución de docencia
que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la
normativa vigente, y en igualdad de condiciones atendiendo a la formación técnica y metodológica específica en enseñanzas del régimen a distancia.
2. Además de la atribución docente, el profesorado que imparta los módulos en régimen a
distancia deberá acreditar formación reconocida por la Administración educativa en la metodología propia de la educación a distancia. La formación quedará acreditada mediante
certificación académica o equivalente, expedida por la Administración educativa, con una
duración no inferior a 50 horas de formación.
3. En caso de carecer de esta acreditación, la Consejería con competencias en materia de
educación ofrecerá esta formación específica, de carácter obligatorio, del uso de las tecnologías de la información y la comunicación al profesorado que imparta por primera vez
estas enseñanzas dirigidas a las personas adultas.
Artículo 27. Funciones específicas del profesorado en régimen a distancia.
Sin perjuicio de las funciones del profesorado indicadas en el artículo 91 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, serán funciones específicas del personal docente del régimen a distancia las siguientes:
a) Poner en práctica el plan de acogida del alumnado matriculado en régimen a distancia.
b) Orientar y guiar al alumnado en las actividades y el uso de los materiales curriculares
para la adquisición de las competencias previstas en la programación de los ámbitos
que curse, así como el uso de las herramientas de la plataforma educativa virtual y
otras que faciliten la comunicación.