Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37689
Disposición adicional primera.
Conforme a lo recogido en el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, la Consejería competente
organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan
obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que
hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán
basándose en los tres ámbitos de conocimiento indicados en el artículo 14.2 de este decreto.
Disposición adicional segunda. Supletoriedad.
Todos aquellos aspectos sobre la Educación Secundaria para personas adultas no previstos en
el presente decreto se regirán, supletoriamente, por las normas que, con carácter general,
rigen para las enseñanzas de esta etapa en su régimen ordinario y por el Decreto 117/2015,
de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de
personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Referencias de género.
En aquellos casos en que el presente decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas o cargos, debe entenderse que se hace para facilitar la lectura
de la norma, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas
aludidas o de los titulares de dichos cargos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Disposición transitoria única. Procedimiento de admisión y matriculación del
alumnado.
Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su
currículo, la Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del
alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas
Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas
adultas en Extremadura, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas.
El contenido de este decreto será de aplicación a partir del curso académico 2024/2025.
Lunes 29 de julio de 2024
37689
Disposición adicional primera.
Conforme a lo recogido en el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, la Consejería competente
organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan
obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que
hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán
basándose en los tres ámbitos de conocimiento indicados en el artículo 14.2 de este decreto.
Disposición adicional segunda. Supletoriedad.
Todos aquellos aspectos sobre la Educación Secundaria para personas adultas no previstos en
el presente decreto se regirán, supletoriamente, por las normas que, con carácter general,
rigen para las enseñanzas de esta etapa en su régimen ordinario y por el Decreto 117/2015,
de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de
personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Referencias de género.
En aquellos casos en que el presente decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas o cargos, debe entenderse que se hace para facilitar la lectura
de la norma, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas
aludidas o de los titulares de dichos cargos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
Disposición transitoria única. Procedimiento de admisión y matriculación del
alumnado.
Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su
currículo, la Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula la admisión y matriculación del
alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Empleo que imparten Enseñanzas
Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas no formales, dirigidas a personas
adultas en Extremadura, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas.
El contenido de este decreto será de aplicación a partir del curso académico 2024/2025.