Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024040128)
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37676
2. Las tutorías colectivas presenciales tendrán carácter voluntario para el alumnado. Por medio de estas tutorías se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, la orientación y el estímulo para los alumnos y alumnas en su proceso formativo.
3. L
as tutorías colectivas presenciales a su vez se dividen en:
a) Tutorías colectivas de orientación, destinadas al establecimiento de directrices, orientaciones y criterios de planificación necesarios para el correcto aprovechamiento de estas
enseñanzas, y a favorecer la consecución de las competencias específicas de cada módulo y nivel del ámbito correspondiente, según las programaciones que se establezcan.
b) Tutorías colectivas de prácticas, cuya finalidad es facilitar al alumnado la realización de
actividades, resolver dudas respecto a los saberes básicos del currículo y orientar sobre
el uso de las herramientas de comunicación empleadas en este régimen de enseñanza.
4. Las tutorías individuales serán todas aquellas acciones a través de las cuales el profesortutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno o alumna,
le orientará y le resolverá las dudas que le surjan. Éstas podrán ser realizadas de forma
presencial o telemática, así como por vía telefónica o excepcionalmente por correspondencia y tendrán carácter obligatorio.
5. El alumno que no pueda asistir presencialmente a las tutorías colectivas deberá informar al
profesor-tutor al comienzo del curso del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus
posibilidades, que permita la comunicación entre el alumnado y de este con el profesorado,
así como el envío y evaluación de actividades. De manera preferente se optará por tutorías
telemáticas.
Artículo 25. Organización de la atención tutorial.
1. L
os periodos de tutorías tienen la consideración de periodos lectivos.
2. Para cada módulo de cada ámbito se programarán semanalmente un número de periodos
de tutorías con la siguiente distribución:
a) Periodos de tutoría por grupo de hasta cincuenta alumnos y/o alumnas:
1. Á
mbito de Comunicación: tres periodos.
2. Á
mbito Social: dos periodos.
3. Ámbito Científico-tecnológico: cuatro periodos.
No obstante, podrá incrementarse en un periodo de tutoría más en cada ámbito de conocimiento, cuando sea una decisión motivada por el equipo directivo que no suponga
Lunes 29 de julio de 2024
37676
2. Las tutorías colectivas presenciales tendrán carácter voluntario para el alumnado. Por medio de estas tutorías se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, la orientación y el estímulo para los alumnos y alumnas en su proceso formativo.
3. L
as tutorías colectivas presenciales a su vez se dividen en:
a) Tutorías colectivas de orientación, destinadas al establecimiento de directrices, orientaciones y criterios de planificación necesarios para el correcto aprovechamiento de estas
enseñanzas, y a favorecer la consecución de las competencias específicas de cada módulo y nivel del ámbito correspondiente, según las programaciones que se establezcan.
b) Tutorías colectivas de prácticas, cuya finalidad es facilitar al alumnado la realización de
actividades, resolver dudas respecto a los saberes básicos del currículo y orientar sobre
el uso de las herramientas de comunicación empleadas en este régimen de enseñanza.
4. Las tutorías individuales serán todas aquellas acciones a través de las cuales el profesortutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno o alumna,
le orientará y le resolverá las dudas que le surjan. Éstas podrán ser realizadas de forma
presencial o telemática, así como por vía telefónica o excepcionalmente por correspondencia y tendrán carácter obligatorio.
5. El alumno que no pueda asistir presencialmente a las tutorías colectivas deberá informar al
profesor-tutor al comienzo del curso del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus
posibilidades, que permita la comunicación entre el alumnado y de este con el profesorado,
así como el envío y evaluación de actividades. De manera preferente se optará por tutorías
telemáticas.
Artículo 25. Organización de la atención tutorial.
1. L
os periodos de tutorías tienen la consideración de periodos lectivos.
2. Para cada módulo de cada ámbito se programarán semanalmente un número de periodos
de tutorías con la siguiente distribución:
a) Periodos de tutoría por grupo de hasta cincuenta alumnos y/o alumnas:
1. Á
mbito de Comunicación: tres periodos.
2. Á
mbito Social: dos periodos.
3. Ámbito Científico-tecnológico: cuatro periodos.
No obstante, podrá incrementarse en un periodo de tutoría más en cada ámbito de conocimiento, cuando sea una decisión motivada por el equipo directivo que no suponga